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Detalle de Ley 4780
  

 

Título: APRUEBASE CONTRATO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y FMC CORPORATION - LITHIUM Y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Marzo 1994

Fecha de publicacion: 29 Marzo 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4780 - Decreto N° 447
APRUEBASE CONTRATO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y FMC CORPORATION - LITHIUM Y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el contrato suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Dirección General de Fabricaciones Militares y FMC Corporation - Lithium División, FMC Argentina S.A.C.I.F. y Minera del Altiplano S.A. con fecha 09 de Marzo de 1994.

ARTICULO 2.- La presente aprobación no importa renuncia a potestades legislativas o reglamentarias propias del Estado Provincial en materia de regalías mineras.

ARTICULO 3.- De forma.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

I

APRUEBASE CONTRATO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y FMC CORPORATION - LITHIUM Y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 9 días del mes de Marzo de 1994, entre la Dirección General de Fabricaciones Militares, creada por ley Nacional 12.709 , una entidad dependiente del Ministerio de Defensa de la República Argentina, en adelante «DGFM», representada por su interventor Sr. Luis E. A. Sarlenga con domicilio en Avenida Cabildo 65 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina y la Provincia de Catamarca, en adelante la «Provincia», representada por su Vice Gobernador, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Simón F. Hernández con domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, República Argentina y FMC Corporation-Lithium División, en adelante “FCM Corporatión”, con domicilio en 449 North Cox Road, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norte América, FMC Argentina Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera en adelante “FMC” con domicilio en Avda Madero 1920, Piso 13, Buenos Aires, República Argentina y Minera del Altiplano S.A. en adelante “MDA” con domicilio en Avda Madero 1020, Piso 13, Buenos Aires, República Argentina, estas tres últimas representadas por el Sr. Gonzalo Fernando Tufino.
Por cuanto:
1.- FMC Corporation, FMC y MDA han celebrado con la Provincia y DGFM un contrato con fecha 21 de Febrero de 1991 para la exploración y desarrollo con derecho a explotación de las propiedades mineras de propiedad de DGFM, ubicadas en el yacimiento de minerales conocido como Salar del Hombre Muerto en la Provincia de Catamarca (el “Contrato”), que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1656 del 22 de Agosto de 1991 y por la Legislatura de la Provincia de Catamarca mediante
ley 4589 promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 543 del 20 de Marzo de 1991, y
2.- FMC Corporation y FMC a través de MDA están llevando tareas de exploración y evaluación de las propiedades mineras del Salar del Hombre Muerto, lo que ha permitido anticipar la necesidad de reconsiderar el monto que debe pagarse en concepto de participación y regalías durante la operación del proyecto, dado que las condiciones contractuales pactadas en el Contrato en ese sentido unidas a la particular situación del mercado mundial del litio y su proyección en el mediano plazo, condicionan la viabilidad del mismo; y
3.- FMC Corporation, FMC y MDA están dispuestas a continuar con el desarrollo del proyecto y asumir obligaciones adicionales bajo el Contrato sobre la base de modificar el monto de las regalías a abonar a la Provincia y la base del cálculo de las mismas, y
4.- DGFM en consideración a la particular situación que vive la empresa y teniendo en cuenta la importancia que para el país en general y la Provincia en particular, tiene el desarrollo del proyecto, está dispuesta a ceder a la Provincia todos los derechos y obligaciones que le corresponden bajo el Contrato y las propiedades mineras a favor de la persona o Sociedad que la Provincia determine, y
5.- La Provincia, en virtud de haberse adherido por la Ley Provincial 4.759 al Régimen de Inversiones Mineras de la Ley 24.196  y teniendo en cuenta las obligaciones adicionales a asumir por FMC Corporation, FMC y MDA; y consciente asimismo de la trascendencia del proyecto para la economía provincial, está dispuesta a encuadrar los montos a percibir en concepto de regalías y participación a lo dispuesto en el Régimen de Inversiones Mineras de la Ley Nacional 24.196  y su Decreto Reglamentario 2686/93  y sin perjuicio de los distintos gravámenes que deban tributarse conforme al contrato, y
6.- DGFM se encuentra autorizada por Resolución 261/94 del Ministerio de Defensa de la República Argentina que se adjunta como Anexo II del presente para ceder todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato a favor de la Provincia y a transferir sus propiedades mineras a favor de la persona o Sociedad que la Provincia determine por un precio determinado por la Secretaria de Minería de la Nación, y
7.- La Provincia en contestación a una solicitud de DGFM de fecha 4 de Marzo de 1994 indica a MDA como la sociedad a la que deberían transferirse las propiedades mineras de propiedad de DGFM por ser dicha Sociedad la que se encuentra actualmente llevando a cabo en desarrollo del proyecto.
En virtud de lo que antecede, las partes convienen y acuerdan lo siguiente:
Cláusula Primera: DGFM cede y transfiere por el presente, sin cargo alguno, a favor de la Provincia, y ésta acepta la cesión de todos los derechos y obligaciones que le corresponden a DGFM bajo el Contrato.
Cláusula Segunda: FMC Corporation, FMC y MDA por una parte, y la Provincia en cuanto parte en el Contrato y cesionaria de los derechos y obligaciones de DGFM conforme a la Cláusula Primera por la otra parte, acuerdan que el monto de las regalías a abonar bajo el Contrato por FMC Corporation, FMC y MDA así como también la base de cálculo de las mismas se ajustará a lo dispuesto por la Ley Nacional 24.196  y su Decreto Reglamentario  quedando derogada toda disposición del Contrato en contrario y que dicha regalía será la única participación por todo concepto que le corresponde recibir a la Provincia en la etapa comercial del proyecto, sin perjuicio de los distintos gravámenes que deban tributarse conforme al Contrato.
Cláusula Tercera: FMC Corporation, FMC y MDA asumen las siguientes obligaciones adicionales a las estipuladas en el Contrato: a) iniciar la construcción del sistema de piletas de evaporación durante el segundo trimestre de 1994 (meses 28-30) lo que significará, en caso de obtenerse resultados positivos que viabilice el proyecto, una reducción del cronograma original del Contrato y adelantamiento de la fecha de entrada en producción comercial en treinta y ocho (38) meses; b) Construir la Planta Piloto en el Salar durante el primer trimestre de 1994; c) Construir en el Salar durante el primer trimestre de 1994 un Laboratorio Químico, el cual tendrá capacidad no sólo de soportar la operación de la Planta Piloto, sino también una futura Planta Industrial. El Laboratorio estará equipado con una unidad ICP; d) Comenzar un Estudio Ambiental en el primer trimestre de 1994.
Cláusula Cuarta: Por Escritura Pública del día de la fecha, DGFM vende, cede y transfiere a MDA las propiedades mineras que se listan en el Anexo “I” del presente por la suma y bajo las condiciones de pago que se indican en dicha escritura. Los gastos y honorarios que demanden dicha transferencia son a cargo de MDA.
Cláusula Quinta: La transferencia de las propiedades mineras listadas en el Anexo “I” del presente por parte de DGFM a favor de MDA queda sujeta a las siguientes condiciones resolutorias, pactándose que, operada cualquiera de ellas, la transferencia perderá automáticamente efecto y las propiedades mineras saldrán del patrimonio de MDA y tendrán el destino que la Provincia establezca. En consecuencia MDA no podrá: 1) Transferir las propiedades mineras a terceros o arrendarlas, darlas en usufructo o usar otra figura que implique ceder la exploración, desarrollo y/o explotación a personas distintas de MDA sin autorización formal del Gobierno de la Provincia de Catamarca, 2) Suspender la exploración, desarrollo y/o dejar de optar por realizar la explotación en otras condiciones que no sean las previstas en el Contrato.
Cláusula Sexta: La Provincia tendrá derecho, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15.4 del Contrato, a designar un miembro de la Comisión Fiscalizadora de MDA.
Cláusula Séptima: FMC Corporation, FMC, MDA y la Provincia se notifican y aceptan la cesión por parte de DGFM de los derechos y obligaciones que le corresponden bajo el Contrato a favor de la Provincia. FMC Corporation, FMC y MDA por una parte y DGFM por la otra manifiestan y acuerdan no tener, entre ellas, reclamo o cuestión pendiente alguna entre ellas bajo el Contrato.
Cláusula Octava: La validez de la cesión por parte de DGFM de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato a favor de la Provincia que se instrumenta en el presente, queda condicionada a la obtención de la aprobación de la Legislatura de la Provincia de Catamarca.
Cláusula Novena: Todas las disposiciones del Contrato que no hayan sido modificadas por el presente o no se opongan a lo aquí acordado mantendrán su plena validez y vigencia entre la Provincia, FMC Corporation, FMC y MDA.
En prueba de conformidad las partes suscriben siete (7) ejemplares de un mismo tenor y con igual efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, a los 9 días del mes de Marzo de 1994.

Por: Provincia de Catamarca (Provincia)
Por: Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM)
Por: FMC Argentina Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (FMC)
Por: FMC Corporation-Lithium División (FMC)
Por: Minera del Altiplano S.A. (MDA)

 

ANEXO I

SILVIA I Expte. 95/83 SILVIA II Expte. 96/83 SILVIA III Expte. 97/83
SILVIA IV Expte. 98/83 SILVIA V Expte. 99/83 OLGA I Expte. 100/83
OLGA II Expte. 101/83 OLGA III Expte. 102/83 OLGA IV Expte. 103/83
OLGA V Expte. 104/83 BEATRIZ IV Expte. 108/83 NELLY IV Expte. 113/83
NELLY V Expte. 114/83 NELLY III Expte. 112/83 NELLY VI Expte. 24/85
NELLY X Expte. 28/85 NELLY XII Expte. 30/85 NELLY XIII Expte. 31/85
NELLY XIV Expte. 32/85 OLGA VI Expte. 34/85 OLGA VII Expte. 35/85
OLGA VIII Expte. 36/85 OLGA IX Expte. 37/85 OLGA X Expte. 38/85
OLGA XI Expte. 39/85 OLGA XII Expte. 40/85 OLGA XIII Expte. 41/85
OLGA XIV Expte. 42/85 OLGA XV Expte. 43/85 BEATRIZ VI Expte. 44/85
BEATRIZ XIII Expte. 51/85 NORMA VI Expte. 54/85 NORMA VII Expte. 55/85
NORMA VIII Expte. 56/85 NORMA IX Expte. 57/85 NORMA X Expte. 58/85
NORMA XI Expte. 59/85 NORMA XII Expte. 60/85 NORMA XIII Expte. 61/85
NORMA XIV Expte. 62/85 NORMA XV Expte. 63/85 NORMA I Expte. 115/83
NORMA II Expte. 116/83 NORMA III Expte. 117/83 NORMA IV Expte. 118/83
NORMA V Expte. 119/83 MARIA II Expte. 121/83 MARIA III Expte. 122/83
MARIA IV Expte. 123/83 MARIA V Expte. 124/83 POPPY I Expte. 125/83
POPPY II Expte. 126/83 POPPY III Expte. 127/83 POPPY IV Expte. 128/83
POPPY V Expte. 129/83 ROSANA II Expte. 131/83 ROSANA III Expte. 132/83
ROSANA IV Expte. 133/83 ROSANA V Expte. 134/83 SILVIA VI Expte. 64/85
SILVIA VII Expte. 65/85 SILVIA VIII Expte. 66/85 SILVIA IX Expte. 67/85
SILVIA X Expte. 68/85 SILVIA XII Expte. 70/85 SILVIA XIII Expte. 71/85
SILVIA XIV Expte. 72/85 SILVIA XV Expte. 73/85 POPPY VI Expte. 74/85
POPPY VII Expte. 75/85 POPPY VIII Expte. 76/85 POPPY IX Expte. 77/85
POPPY X Expte. 78/85 POPPY XI Expte. 79/85 POPPY XII Expte. 80/85
POPPY XIII Expte. 81/85 POPPY XV Expte. 83/85 MARIA VII Expte. 85/85
MARIA VIII Expte. 86/85 MARIA IX Expte. 87/85 MARIA X Expte. 88/85
MARIA XI Expte. 89/85 MARIA XII Expte. 90/85 MARIA XV Expte. 93/85
ROSANA VII Expte. 95/85 ROSANA VIII Expte. 96/85 ROSANA IX Expte. 97/85
ROSANA X Expte. 98/85 ROSANA XI Expte. 99/85 ROSANA XII Expte. 100/85
ROSANA XIII Expte. 101/85 ROSANA XIV Expte. 102/85 ROSANA XV Expte. 103/85

 

 

 

Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 25/1994

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