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Título: ADHIERESE LA PROVINCIA AL REGIMEN DE IMPUESTOS DE COPARTICIPACION ESTABLECIDO POR LAS LEYES NAC. 14.788 Y 16.453
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Junio 1964
Fecha de publicacion: 17 Julio 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca adhiere sin reservas ni limitaciones al régimen de distribución de impuestos de coparticipación establecido por Ley Nacional N° 14.788 con sus modificaciones por la Ley 16.453.
ARTICULO 2.- Durante la vigencia de las leyes nacionales mencionadas la Provincia no creará ni aplicará gravámenes análogos a los impuestos de coparticipación, y si alguno de los que están en vigencia resultaran en pugna con el régimen de aquellas leyes, los mismos quedan derogados debiendo suspenderse su aplicación dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de notificación de la resolución que declare la incompatibilidad de impuestos.
ARTÍCULO 3.-El Poder Ejecutivo promoverá la derogación de los tributos municipales que resultaren similares a los contemplados en el régimen de aquellas leyes nacionales a cuyo efecto efectuarán las gestiones del caso ante las autoridades comunales.
La autoridad ejecutiva comunal deberá suspender la aplicación de tributos en pugna con el régimen de coparticipación dentro de los diez (10) días corridos de fecha de notificación de la resolución que así se declare. Exceptuase las tasas retribuidas de servicios.
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suspender la entrega de la participación en impuestos nacionales y provinciales que corresponda a las municipalidades cuyas ordenanzas impositivas creen superposición de tributos con los contemplados en el régimen de las mencionadas leyes nacionales.
ARTÍCULO 5.- El Banco de Catamarca y los organismos provinciales de la Administración Central o Descentralizadas, prestarán la colaboración que les fuere solicitada por el Banco Central de la República Argentina, la Dirección Nacional de Estadística y Censos y la Comisión de Contralor e índice creado por la Ley Nacional N° 14.788.
ARTICULO 6.- Derogase todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- De forma.
FIRMANTES: SELEME- GARCIA- FORTE-DULCE
TITULAR PEP: ARMANDO NAVARRO
DECRETO PROMULGACION: 1357 (02/07/64)
Firmantes: SELEME-GARCIA-Forte-Dulce
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):