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Detalle de Ley 2063
  

 

Título: DESTINASE TERRENOS EXPROPIADOS PARA CONSTRUCCION DE UN BARRIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 1964

Fecha de publicacion: 18 Ago. 1964

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N°2063 - Decreto Nº 1586
DESTINASE TERRENOS EXPROPIADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BARRIO. 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Destinase para la construcción de un barrio de viviendas a realizarse  a cargo exclusivo de la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada" conforme al plano que se adjunta. Los terrenos expropiados en base al contenido de la Ley 1473/49 y a las disposiciones del Decreto H-N° 2968, de fecha 21 de Noviembre de 1950, para que el Estado Nacional  construya un Hospital Policlínica, y reintegrado mediante Decreto Nacional N° 5636 de fecha 4 de julio de 1961, al Estado Provincial.

ARTICULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que transfiera en venta al contado por el precio de su valuación fiscal, a la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada", los terrenos aludidos en el presente artículo, cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Unico-Manzana: 150 Padrón N' 5.198.
Ubicación: Cuartel IV de la Ciudad de Catamarca.
Registrado a Nombre del: Estado Provincial.
Superficie:: 15 Has. 9.598 m2.  
MEDIDAS                                                        
LINDEROS
370,95 m Norte                      Calle Perú
350,50 m Sudé                       Calle Prado
436,10 m. Este                       Calle M. Moreno
449,30 m. Oeste                    Calle Gral. Conesa

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo otorgará la escritura definitiva de dominio, inmediatamente de realizado a la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada", el préstamo para viviendas de concedido este préstamo la Cooperativa deberá comenzar la construcción de las viviendas, dentro del año de transferidos los terrenos al dominio de la misma, caso contrario estos volverán al dominio del Estado. Todas las parcelas o extensiones de terrenos dentro de la superficie total que se enajenaran destinada a viviendas y/o urbanización, que no fueran ocupadas en un lapso de cinco años, retornaran al patrimonio de la provincia a cuyo efecto la Cooperativa se obligará a realizar la transferencia al precio de enajenación.

ARTICULO 4.- La "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada" se obligará a reservar espacios suficientes para edificios públicos, los que se entregaran sin cargo a la provincia para que este efectúe las construcciones correspondientes  

ARTICULO 5.-Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-    

FIRMANTES: FORTE- OCAMPO-DULCE- GARCIA                                  
TITULAR PEP: ARMANDO NAVARRO
DECRETO PROMULGACION: Nº 1586 (30/07/64)

 

Firmantes: FORTE-OCAMPO-Dulce-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 66/1964

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