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Título: DESTINASE TERRENOS EXPROPIADOS PARA CONSTRUCCION DE UN BARRIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Junio 1964
Fecha de publicacion: 18 Ago. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Destinase para la construcción de un barrio de viviendas a realizarse a cargo exclusivo de la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada" conforme al plano que se adjunta. Los terrenos expropiados en base al contenido de la Ley 1473/49 y a las disposiciones del Decreto H-N° 2968, de fecha 21 de Noviembre de 1950, para que el Estado Nacional construya un Hospital Policlínica, y reintegrado mediante Decreto Nacional N° 5636 de fecha 4 de julio de 1961, al Estado Provincial.
ARTICULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que transfiera en venta al contado por el precio de su valuación fiscal, a la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada", los terrenos aludidos en el presente artículo, cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Unico-Manzana: 150 Padrón N' 5.198.
Ubicación: Cuartel IV de la Ciudad de Catamarca.
Registrado a Nombre del: Estado Provincial.
Superficie:: 15 Has. 9.598 m2.
MEDIDAS
LINDEROS
370,95 m Norte Calle Perú
350,50 m Sudé Calle Prado
436,10 m. Este Calle M. Moreno
449,30 m. Oeste Calle Gral. Conesa
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo otorgará la escritura definitiva de dominio, inmediatamente de realizado a la "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada", el préstamo para viviendas de concedido este préstamo la Cooperativa deberá comenzar la construcción de las viviendas, dentro del año de transferidos los terrenos al dominio de la misma, caso contrario estos volverán al dominio del Estado. Todas las parcelas o extensiones de terrenos dentro de la superficie total que se enajenaran destinada a viviendas y/o urbanización, que no fueran ocupadas en un lapso de cinco años, retornaran al patrimonio de la provincia a cuyo efecto la Cooperativa se obligará a realizar la transferencia al precio de enajenación.
ARTICULO 4.- La "Cooperativa de Viviendas Catamarca Limitada" se obligará a reservar espacios suficientes para edificios públicos, los que se entregaran sin cargo a la provincia para que este efectúe las construcciones correspondientes
ARTICULO 5.-Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: FORTE- OCAMPO-DULCE- GARCIA
TITULAR PEP: ARMANDO NAVARRO
DECRETO PROMULGACION: Nº 1586 (30/07/64)
Firmantes: FORTE-OCAMPO-Dulce-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):