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Título: COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA LETRADA EN CUESTIONES EMERGENTES DE LOCACIONES URBANAS O RURALES, INSTRUMENTADAS O NO EN CONTRATOS ESCRITOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Ago. 1964
Fecha de publicacion: 25 Ago. 1964
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ARTICULO 1.-.A partir de la promulgación de la presente Ley, y hasta tanto se instituya en la Provincia la Justicia de Paz Letrada los juicios en los que se ventilen cuestiones emergentes de las locaciones urbanas o rurales, estén estas instrumentadas o no en contrato escritos, serán competencia de la justicia Ordinaria letrada, cualquiera sea el monto del precio locativo. Serán, también, de igual competencias los juicios de pago por consignación de alquileres, cualquiera sea el monto de los mismos.
ARTICULO 2.- Las causas a que se refiere el Articulo anterior, radicadas a la fecha de esta ley por ante la Justicia de paz, continuarán su tramite en los juzgados de origen hasta su terminación.
ARTICULO 3.- Derogase el inc. b) del Art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1879.
ARTICULO 4.- De forma.
FIRMANTES: FORTE- DULCE- SELEME- GARCIA
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):