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Título: PROVINCIALIZASE LA ESCUELA DE COMERCIO <BERNARDINO RIVADAVIA> DE LA CIUDAD DE TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Julio 1964
Fecha de publicacion: 25 Ago. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Provincialízase la Escuela de Comercio "Bernardino Rivadavia" que funciona en la Ciudad de Tinogasta como Institución Privada reconocida por la Dirección Nacional de Enseñanza Privada.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo General de Educación, procederá a tomar las medidas correspondientes a su funcionamiento como establecimiento de enseñanza provincial homologación de estudios, situación de revista de su personal, y todo en cuanto haga a la materia, conviniendo el traspaso, sin cargo de todos los elementos que actualmente dispone el establecimiento de referencia para la impartición de enseñanza.
ARTÍCULO 3- A los efectos de la designación del cuerpo de profesores del Consejo General de Educación dará preferencia a aquellos que actualmente desempeñan esas funciones en el establecimiento, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad y capacidad que rigen en la materia.
ARTICULO 4.- Hasta tanto sean previstos en el Presupuesto los gastos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, los mismos serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.-De forma.
FIRMANTES: FORTE- SELEME- DULCE- GARCIA
Firmantes: FORTE-SELEME-Dulce-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):