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Título: DESTINASE FONDOS PARA FINALIZACION DE LA IGLESIA DE HUALFIN - BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Julio 1964
Fecha de publicacion: 4 Set. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000,00) Moneda Nacional, con destino a la terminación y habilitación del edificio de la Iglesia de Hualfín, Dpto. Belén, Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- Dichos fondos serán entregados a la Comisión Pro-Templo, quien deberá rendir cuenta, con los respectivos comprobantes, del dinero invertido una vez finalizados los trabajos.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma
ARTICULO 4.-De forma.
FIRMANTES: FORTE- DULCE- OCAMPO- GARCIA
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):