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Título: CONSEJO GRAL. DE EDUCACION DE LA PVCIA. - IMPLANTASE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE SU DEPENDENCIA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 7 Set. 1964
Fecha de publicacion: 29 Set. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- La enseñanza del cooperativismo se implantará con carácter obligatorio en todo establecimiento educativo dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- En las escuelas de la provincia se dictarán clases y cursos especiales sobre difusión de los principios cooperativos.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Gobierno, Educación y Salud Pública de la Provincial adoptará las medidas necesarias para que por intermedio del Consejo General de Educación, se cumpla lo previsto en los artículos 1°y 2° de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de folletos explicativos de los principios esenciales del cooperativismo, que serán distribuidos entre alumnos de las escuelas dependientes del Consejo General de Educación y las cooperadoras escolares organizadas en la provincia.
ARTICULO 5.- Insértese en el Calendario Escolar de la Provincia, el primer sábado del mes de julio, como día del Cooperativismo.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 7.- De forma.
FIRMANTES: FORTE- DULCE-OCAMPO GARCIA
Firmantes: FORTE-OCAMPO-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):