Inicio / Ley
Título: DISPONESE CREDITO PARA COMBATIR LA ISOCA DE LA ALFAFA EN LOS DPTOS. CAPITAL, VALLE VIEJO Y FRAY M. ESQUIU
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Set. 1964
Fecha de publicacion: 29 Set. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para disponer de un crédito de hasta la suma de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000) Moneda Nacional, con destino a la adquisición de elementos y realización de trabajos para combatir la isoca de la alfalfa, en los Departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiu.
ARTICULO 2.- Todos los propietarios de fincas y agricultores dueños de parcelas de una o más hectáreas de tierra, están obligados a acogerse a los beneficios de la presente Ley, en cuanto al uso de mezcla y elementos a emplearse, no así en lo referente a la mano de la obra.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia con asesoramiento de los organismos técnicos competentes, procederá a reglamentar el articulo anterior.
ARTÍCULO 4.- Los fondos a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, se tomarán de Rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: FORTE- DULCE- OCAMPO- GARCIA
TITULAR PEP
DECRETO PROMULGACION
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):