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Título: DESTINANSE FONDOS PARA CONSTRUCCION DE DEFENSA Y ENCAUCE DEL RIO PACLIN - (VALLE VIEJO)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 1964
Fecha de publicacion: 29 Set. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Destinase hasta la cantidad de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000,00) Moneda Nacional, para la construcción de defensas y encause del Río Paclín, en el Departamento Valle Viejo, tendientes a eliminar los daños que causan las inundaciones en tierras y sembrados de Santa Cruz, El Bañado, Pozo el Mistol, Sumalao y San Isidro, y conjurar la permanente amenaza de destrucción que para estos vecindarios significan las crecientes de dicho Río, durante la época de las lluvias.
ARTÍCULO 2.- El gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida 54 de la Dirección Provincial del Agua, del Plan de Obras y Servicios Públicos para 1964.
ARTÍCULO 3.- Para el gasto de impedimento por haberse agotado la Partida a que alude el artículo anterior, los fondos necesarios al efecto se tomaran de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
FIRMANTES: FORTE- OCAMPO- DULCE- GARCIA
TITULAR PEP ARMANDO L. NAVARRO
DECRETO PROMULGACION:
Firmantes: FORTE-OCAMPO-Dulce-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):