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Detalle de Ley 2086
  

 

Título: INVERSION DE FONDOS PARA BECAS A ESTUDIANTES , CONFORME DCTO. ACUERDO N°940/56

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 8 Set. 1964

Fecha de publicacion: 29 Set. 1964

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LEY 2086 - Decreto Nº 2074
INVERSION DE FONDOS PARA BECAS A ESTUDIANTES, CONFORME DCTO-ACUERDO N° 940/56.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo  a invertir en concepto de becas hasta la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000) Moneda Nacional, para año, con la siguiente distribución mensual:
a) 5 becas de cinco mil pesos moneda nacional cada una, destinada al mejor egresado seleccionado entre alumnos sin recursos de cada establecimiento secundario, técnico o superior y 75 becas de cuatro mil pesos cada una entre los estudiantes huérfanos o provenientes de hogares pobres, egresados de los mismos establecimientos, en todos los casos con el solo objeto de que continúen sus estudios en la universidad;
b) 4 becas de tres mil pesos moneda nacional, cada una, para los alumnos del Colegio Militar, Escuela Naval, Escuela de Aeronáutica y Seminario Conciliar, a razón de una por establecimiento;
c) 4 becas de dos mil pesos moneda nacional cada una para establecimientos de especialización y profesionales, de enseñanza oficial o privada;
ch) 80 becas de mil pesos moneda nacional cada una, estudiantes secundarios carentes de recursos;
d) 5 becas de reservas, de cinco mil pesos moneda nacional cada una, para los casos imprevistos de horfandad, pérdida de empleo o cualquier desgracia de familia, que pudiera truncar la carrera del estudiante.

ARTICULO 2.- El beneficio de estas becas correrá del 1° de marzo al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 3.- La adjudicación de estas becas será hecha por el Poder Ejecutivo, previo los antecedentes y la debida documentación de los postulantes y sus reglamentaciones ajustar a las previsiones de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12° y 15° del Decreto Acuerdo G-H N° 940 del 7 de mayo de 1956.

 ARTICULO 4.- Un solo estudiante no podrá percibir más de una beca ni ser acordada esta a quien tuviere remuneración de carácter oficial, por cualquier concepto.

ARTICULO 5.-De forma.                                                      

FIRMANTES: FORTE- DULCE- OCAMPO- GARCIA
TITULAR PEP: ARMANDO NAVARRO
DECRETO PROMULGACION: 2074  (17/09/64)

 

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
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