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Título: LEY 1796 - MODIFICASE ART.10
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 17 Set. 1964
Fecha de publicacion: 29 Set. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el Art. 1° de la Ley N° 1796, en los siguientes términos: "Crease el Tribunal de Sentencia para conocer en ultima instancia, en material penal, de los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción. Esta Tribunal estará constituido por tres miembros que actuaran con un Secretario, un Oficial Mayor y demás personal que fuere necesario. Para ser miembro del Tribunal, se requiere tener 25 años cumplidos y cinco años de ejercicio de la profesión de abogado. Los Vocales del Tribunal serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
ARTICULO 2.- La Corte de Justicia conocerá en grado de apelación de las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia en las causas civiles, comerciales, de minería y de Trabajo, a cuyo efecto actuará con dos secretarios judiciales.
ARTICULO 3.- Las causas correspondientes al fuero de trabajo, pasaran a conocimiento de la Corte de Justicia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Desde la promulgación de la presente Ley, el Juzgado de Minas tendrá competencia, al igual que los otros Juzgados de Primera Instancia de la Provincia, en materia civil, comercial y de minería. La Corte de Justicia reglamentará, por vía de superintendencia, el presente artículo en punto a la distribución de las causas de minería en trámite, creación de los Registros de Minas en cada Juzgado y materias conexas.
ARTICULO 5.- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a lo prescrito en la presente Ley.
ARTICULO 6.-De forma.
FIRMANTES: FORTE- DULCE- SELEME- GARCIA
TITULAR PEP: ARMANDO NAVARRO
DECRETO PROMULGACION: 2190 (29/09/64)
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):