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Título: CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL PERMANENTE DE FORESTACION DENOMINADO – UN SEXTO AÑO = UN NUEVO ARBOL -
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Oct. 2021
Fecha de publicacion: 30 Nov. 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase dentro del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, el Programa Provincial Permanente de Forestación denominado «un sexto año = un nuevo árbol», consistente en que cada división de alumnos egresados del sistema de enseñanza provincial de nivel primario y nivel secundario, público y privado, proceda a plantar un ejemplar arbóreo autóctono, o de la especie más apta según las características y la zona de la provincia en que se efectúe la forestación.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a) consensuar juntamente con los intendentes los lugares para la implementación del presente programa en cada municipio, en sintonía con los planes de forestación que desarrollen las autoridades municipales y provinciales;
b) realizar un listado de las especies de árboles autóctonos de la región o que sin ser autóctonos resulten beneficiosos por sus propiedades para el medio ambiente de nuestra región;
c) celebrar convenios de colaboración con las intendencias a fin de que los municipios se ocupen del mantenimiento correspondiente de los ejemplares plantados, ya sea, riego, poda, y demás tareas necesarias que permitan que los ejemplares plantados tengan un óptimo desarrollo.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación comunicará a la autoridad de aplicación la cantidad de divisiones de egresados en forma anual, a los efectos de que realice las previsiones para contar en la época de trasplante o plantación con los ejemplares necesarios para esta actividad.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación con el trabajo conjunto del Ministerio de Educación tendrá a su cargo la difusión e implementación del presente programa, acompañado de jornadas de capacitación a los docentes y de formación para los estudiantes. Estas jornadas tendrán por objeto, no solo dar a conocer las implicancias de la deforestación en la Provincia, sino también un desarrollo integral de los problemas ambientales que aquejan a la sociedad.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación, el cual, a su vez de conformidad con las normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente en secretarías ministeriales y subsecretarías, la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el Nº 5715
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):