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Detalle de Ley 5001
  

 

Título: RATIFICA EL CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Mayo 2000

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2000

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Ley Nº 5001 - Decreto Nº 548
RATIFICA EL CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE
EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio de Asistencia Financiera de fecha 09 de febrero de 2000, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Catamarca; el Convenio Complementario de Asistencia Financiera, celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Banco de la Nación Argentina y la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación, con sus Anexos I, II, III y IV y la Nota F.F.D.P. Nº 41/00, del treinta de marzo de 2000.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar, de la Participación Provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por Ley 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya; y en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, el porcentaje que resulte necesario para la cancelación total del préstamo con más sus intereses y gastos; autorizando al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses, la suma correspondiente.

ARTICULO 3.- La información que la Provincia debe remitir periódicamente a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias (S.S.R.P.) detallada en los puntos 5.1 y 5.2 del convenio complementario que se ratifica con la presente Ley debe ser girada también, en idénticas oportunidades, a la Legislatura Provincial para conocimiento de ambas Cámaras.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


 

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2000, entre el GOBIERNO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis MACHINEA, y por el Señor Ministro del Interior de la Nación, Don Federico STORANI y la PROVINCIA DE CATAMARCA (en adelante “la Provincia”), representada en este acto por el Señor Gobernador Don Oscar CASTILLO.
CONSIDERANDO:
Que la Provincia presenta una grave situación fiscal, habiendo llegado a niveles preocupantes de endeudamiento, que han originado un riesgo importante en el cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Que en el marco de la Ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, y en los términos acordados con los Gobiernos Provinciales en el Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 (en adelante “Compromiso Federal”), ratificado por la Nación mediante Ley 25.235, resulta procedente que el Gobierno Nacional y la Provincia acuerden las acciones y políticas necesarias para lograr los objetivos de solvencia fiscal y saneamiento financiero.
Que se han mantenido reuniones entre la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía y representantes de la Provincia, acordándose la necesidad de avanzar en los acuerdos que instrumenten las políticas que permitan cumplimentar los objetivos señalados en el párrafo anterior.
Que en este sentido, La Provincia implementará las acciones y medidas tendientes al mejoramiento de su situación fiscal y financiera, así como al fortalecimiento institucional y a la eficiencia en la gestión de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a los siguientes principios:
1. Adecuación del gasto provincial a la disponibilidad de recursos de recaudación propia y provenientes de regímenes legales de distribución federal de impuestos.
2. Disciplina fiscal y financiera, precisando pautas de ordenamiento y limitación del endeudamiento provincial.
3. Reestructuración y perfeccionamiento del sistema tributario provincial, con el objetivo de incrementar la recaudación de recursos propios, persiguiendo la armonización tributaria interjurisdiccionaI.
4. Transparencia de la información fiscal y austeridad y eficiencia en la gestión pública.
5. Incorporación efectiva de los municipios de la Provincia a las políticas que por este convenio se acuerdan.
Que el GOBIERNO NACIONAL contribuirá a las acciones comprometidas por LA PROVINCIA mediante un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de la deuda y lograr tasas más convenientes según los términos del artículo séptimo del Compromiso Federal.
POR ELLO LAS PARTES DEL PRESENTE CONVIENEN,
PRIMERA:
LA PROVINCIA implementará un Programa de Saneamiento Fiscal, acordado con el GOBIERNO NACIONAL, mediante la firma de Convenios Complementarios, los cuales incluirán las metas que deberá alcanzar LA PROVINCIA para el cumplimiento de dicho Programa y los mecanismos para su seguimiento.
SEGUNDA: En función de lo establecido en la cláusula anterior, y de acuerdo con el artículo séptimo del Compromiso Federal, el Gobierno Nacional se compromete a apoyar el esfuerzo que llevará a cabo La Provincia atendiendo, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, del pago parcial de los servicios de la deuda de los ejercicios 2000 y 2001. La proporción de los servicios de la deuda que serán atendidos será aquella compatible con el programa acordado.
TERCERA: Para el ejercicio 2000, el Gobierno Nacional, a través de Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y del Banco de la Nación Argentina, apoyará a la Provincia con la suma de hasta $ 162.000.000 a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Segunda.
CUARTA: Los alcances, características y condiciones correspondientes a la asistencia de cada uno de los ejercicios se establecerán en sendos Convenios Complementarios al presente. El efectivo cumplimiento de este compromiso del Gobierno Nacional se hará conforme con el logro en las metas allí establecidas.
QUINTA: La Provincia se compromete a aprobar todos y cada uno de los términos del presente Convenio en el ámbito del Gobierno Provincial, a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial que contemple su expresa ratificación.
SEXTA: En el marco del presente Convenio, el Banco de la Nación Argentina otorgó un préstamo a la Provincia por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos), que forma parte de la asistencia financiera a la Provincia establecido en la Cláusula Tercera, en los términos del artículo séptimo del Compromiso Federal.

Hay cuatro firmas ilegibles y una firma con sello que dice: Ing. Walter A. Ceballos - Secretario de Provincia, Ministerio del Interior

 

CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

ENTRE la PROVINCIA de Catamarca, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador; Dr. Oscar Aníbal CASTILLO; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante el FONDO, representado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su condición de Fiduciario, en adelante el BNA, representado a su vez por su Presidente del Directorio, Lic. Chrystian COLOMBO; y la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, en adelante la SECRETARIA, representada por el Secretario de Programación Económica y Regional, Lic. Miguel Ricardo BEIN, en adelante y en conjunto, las Partes, y
Teniendo en cuenta:
1) Que la PROVINCIA está desarrollando un proceso de saneamiento de sus finanzas públicas, para lo cual le resulta indispensable implementar un plan tendiente al reordenamiento de las mismas, consistente en adoptar medidas que permitan lograr el equilibrio presupuestario y el mejoramiento del perfil de la deuda existente (en adelante, el Plan);
2) Que mediante el Decreto 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por los Decretos 445 del 28 de marzo de 1995, 1.289 del 4 de noviembre de 1998, 918 del 23 de agosto de 1999 y 181 del 28 de febrero de 2000, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas públicas, siempre que las Provincias cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL con tal propósito;
3) Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley 25.235, donde se contempla la instrumentación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias, con la finalidad indicada en el punto precedente.
4) Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL, por Convenio de Asistencia Financiera de fecha 9 de febrero de 2000, cuya copia se anexa al presente como documento habilitante, establecieron de común acuerdo que el FONDO otorgaría un préstamo a la PROVINCIA con la finalidad de aliviar la carga de su deuda durante la etapa de implementación del Plan.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO: Definiciones. A los fines de este Convenio se entenderá por:
(a) Desembolsos: Las cantidades de dinero que en forma periódica el FONDO destine a financiar la cancelación de las obligaciones emergentes del endeudamiento de la PROVINCIA comprendidas en el ANEXO I que forma parte del presente, sujeto a la acreditación del cumplimiento de las metas estipuladas en el Artículo Tercero de este Convenio.
(b) Fecha de cierre del Préstamo:Se establece para el día 31 de diciembre de 2000; o la fecha después de la cual el FONDO, previo aviso a la PROVINCIA, dará por terminado el derecho de ésta a obtener desembolsos bajo este Convenio, teniendo en cuenta el incumplimiento de las condicionalidades establecidas.(c) Período de intereses:
Significa los TREINTA (30) días anteriores al día de cálculo de intereses.
(d) Préstamo: La cantidad de dinero que el FONDO, en calidad de préstamo bajo este Convenio, destine para afrontar el pago de las obligaciones emergentes del endeudamiento de la PROVINCIA comprendidos en el ANEXO I antedicho.
(e) Préstamo Consolidado: El saldo deudor que la PROVINCIA mantenga con el FONDO luego de efectuado el último Desembolso, o de vencidos los plazos que se estipulan en el presente para el cumplimiento de las metas acordadas por este Convenio, o de incumplida alguna otra obligación a cargo de la PROVINCIA conforme los términos de este Convenio.
ARTICULO SEGUNDO: El Préstamo. Su finalidad.
2.1 Los recursos entregados en Préstamo estarán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Saneamiento de las finanzas públicas de la PROVINCIA entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000
2.2 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el FONDO se compromete a entregar en Préstamo a la PROVINCIA, hasta la suma máxima de Dólares Estadounidenses CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES (U$S 137.000.000.-). La PROVINCIA instruirá en forma irrevocable al FONDO sobre la aplicación de los recursos de cada Desembolso, los cuales deberán ser destinados en su totalidad, a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO I.
2.2.1. En el caso que los servicios incluidos en el ANEXO I sean cancelados directamente por la PROVINCIA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el FONDO depositará la suma equivalente a dichos recursos.
2.2.2. Para el caso que los servicios incluidos en el ANEXO I deban ser cancelados directamente por el FONDO a los acreedores, la PROVINCIA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.
2.2.3 Asimismo, la PROVINCIA deberá informar los números de cuentas bancarias de los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales que son cancelados por el agente financiero provincial.
2.3 Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la PROVINCIA, en los términos definidos en el ANEXO II del presente Convenio, o como consecuencia de la reestructuración de la deuda en condiciones más favorables, deberán ser destinados a la cancelación o precancelación de deudas contempladas en los ANEXOS I y IV del presente.
2.4 La PROVINCIA abonará mensualmente al FONDO, por los recursos desembolsados del Préstamo y a partir del mes siguiente a cada Desembolso, un interés compensatorio equivalente al costo financiero total que el FONDO deba abonar a sus prestamistas con motivo de este financiamiento, durante todo el Período de Intereses. Al final de cada Período de Intereses, el FONDO notificará a la PROVINCIA la tasa de interés aplicable para tal período.
2.5 El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA al FONDO, o a quien lo suceda una vez producida su disolución de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL 286 del 27 de febrero de 1995 en la forma establecida por el Artículo Sexto punto 6.3 del presente Convenio.
ARTICULO TERCERO: Condicionalidades
3.1 La Provincia se compromete a implementar un Plan de Saneamiento de sus finanzas públicas, cuyas medidas forman parte del ANEXO II del presente.
3.2 La Provincia se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO II:
3.2.1 la normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Saneamiento de las finanzas públicas provinciales;
3.2.2 una Ley de Administración Financiera compatible con laLey nacional 24.156;
3.2.3 una Ley de Responsabilidad Fiscal compatible con laLey nacional 25.152; y
3.2.4 la Ley de Presupuesto provincial para el ejercicio fiscal 2000.
ARTICULO CUARTO: Desembolsos
4.1 El Primer Desembolso se hará efectivo en un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la fecha de vigencia del presente y sólo una vez que la PROVINCIA acredite al FONDO, a exclusiva satisfacción de éste, que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo Noveno.
4.2 Previo a cada uno de los siguientes Desembolsos la PROVINCIA deberá presentar certificación, efectuada por Auditor Externo independiente, de la cancelación de los servicios de deuda que se detallan en el ANEXO I.
4.3 EL FONDO verificará trimestralmente el avance, logrado por la PROVINCIA en el saneamiento de sus cuentas fiscales y que se hayan cumplido, en forma satisfactoria para el FONDO, las metas comprometidas en el ANEXO II, en cuyo caso liberará fondos hasta un máximo equivalente al total previsto para el trimestre siguiente a la finalización del monitoreo.
ARTICULO QUINTO: Obligaciones a cargo de la Provincia
5.1 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso, la PROVINCIA deberá suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP) del Ministerio de Economía de la Nación, en forma trimestral, antes del día TREINTA (30) del mes siguiente a la finalización del trimestre, la información que se detalla en el ANEXO III, para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período establecido en este Convenio para el pago del capital del Préstamo.
5.2 Asimismo, y a efectos de sustentar el monitoreo trimestral, la PROVINCIA deberá remitir información mensual, antes del día TREINTA (30) del mes siguiente, sobre las mismas variables especificadas en el ANEXO III. El suministro de información mensual deberá continuar durante todo el período establecido en este convenio para el pago del capital del Préstamo.
5.3 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31de diciembre de 2000, la PROVINCIA sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para la PROVINCIA y sin que ello implique un aumento de su stock. Sólo podrá incrementar su deuda por compromisos asumidos con organismos internacionales de crédito y por las necesidades de financiamiento aprobadas en las metas comprometidas conforme al ANEXO II, netas del financiamiento recibido del FONDO.
5.4 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31 de diciembre de 2000, la PROVINCIA no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO IV que integra el presente.
5.5 En caso que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible, a partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31 de diciembre de 2000, la PROVINCIA deberá presentar a consideración del FONDO una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Saneamiento de sus cuentas públicas.
ARTICULO SEXTO: Liquidación. El Préstamo Consolidado. Intereses.
6.1 En la fecha en que se efectúe el último Desembolso el FONDO presentará a la PROVINCIA una liquidación de capital, intereses y gastos correspondientes al Préstamo. El saldo deudor resultante se transformará en el Préstamo Consolidado de la PROVINCIA.
6.2 El Préstamo Consolidado devengará la tasa de interés determinada en el Artículo Segundo punto 2.4 del presente, que será calculada de conformidad con el criterio establecido en dicho Artículo y abonada por la PROVINCIA al FONDO -o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución- en forma mensual, venciendo la primera de las cuotas el mes siguiente a la vigencia del Préstamo Consolidado.
6.3 El Préstamo Consolidado será reembolsado por la PROVINCIA al FONDO, -o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución- en la misma moneda en que fue efectuado, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y en un plazo de DIEZ (10) años contados desde la vigencia del presente Convenio, con un período de gracia para el capital de NUEVE (9) meses contados a partir de la vigencia del Préstamo Consolidado.
ARTICULO SEPTIMO: Garantías
7.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo, del Préstamo Consolidado y de los intereses que ambos devenguen con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente al FONDO el CUARENTA por ciento (40%) de los siguientes regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad: i) fondo compensador de desequilibrios fiscales provinciales, Ley 24.130; ii) excedente sobre el fondo del conurbano bonaerense, Ley 24.919 (T.O Ley impuesto a las ganancias y Decreto 649/97); iii) distribución del impuesto a los bienes personales, Ley 24.699; iv) suma fija proveniente del impuesto a las ganancias, Ley 24.699; y v) distribución de recaudación por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes,Ley 24.977; o los regímenes que los reemplacen en el futuro; y, a partir del 1 de enero de 2001 el CINCO por ciento (5%) de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - (Ley 23.548 y modificatorias) o el régimen que lo reemplace hasta la total cancelación del capital con más los intereses debidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo punto 2.4 y en el Artículo Sexto.
7.2 Para el caso que los fondos cedidos “pro solvendo” no alcanzaren a cubrir las sumas adeudadas, la PROVINCIA será responsable con la totalidad de su patrimonio. Sin perjuicio de ello, faculta irrevocablemente al FONDO a solicitar la retención de las sumas adeudadas sobre los recursos que por cualquier concepto tenga a percibir la PROVINCIA de cualquier organismo, repartición o empresa nacional, provincial o municipal.
7.3 La PROVINCIA manifiesta que la cesión “pro solvendo” instrumentada en el presente Artículo no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con la expresa conformidad del FONDO.

ARTICULO OCTAVO: Incumplimientos
8.1. El FONDO podrá decretar la caducidad de los plazos del Préstamo y solicitar el pago anticipado total o parcial, según corresponda, del crédito en los siguientes casos:
(a) incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos Tercero y Quinto, en especial cuando la PROVINCIA no presente la documentación a que hace referencia el Artículo Quinto punto 5.1.
(b) cuando los créditos cedidos “pro solvendo” sufran deterioro de tal magnitud que no cubran satisfactoriamente la obligación, siempre que la PROVINCIA no reponga la reducción sufrida de los mismos o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de tales bienes, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha de notificación por parte del FONDO.
(c) cuando se produzca cualquier alteración que a juicio del FONDO ocasione un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.
(d) cuando los fondos percibidos por la PROVINCIA en virtud del crédito que se otorga, no sean aplicados a los fines que se especifican en el presente Convenio.
(e) cuando los fondos comprometidos en Préstamo no fueren utilizados en los plazos establecidos.
(f) incumplimiento por parte de la PROVINCIA de cualquier otra obligación estipulada en el presente Convenio.
En tales casos resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del Préstamo Consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la PROVINCIA, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudicial, demanda o protesta de cualquier tipo.
ARTICULO NOVENO: Vigencia
9.1 El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura local, que contemple la expresa ratificación del presente Convenio y de la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya; y en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos.
(b) Autorización al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses, la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya, y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, para la atención de los servicios estipulados en el apartado (a) que antecede.
ARTICULO DECIMO: Notificaciones y Domicilios
10.1 Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada o presentada en virtud de este Convenio a la PROVINCIA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, telefacsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para el FONDO:
1) BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Fiduciario) - Bartolomé Mitre 326- 1 Piso- oficina 154 - (1310) Buenos Aires
2) MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION (Fiduciante) - Secretaría de Programación Económica y Regional. - Hipólito Yrigoyen 250-9 Piso (1310) Buenos Aires
Para la PROVINCIA GOBERNACION - Sarmiento 613 (4700) Catamarca
En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 2000.
Hay tres firmas ilegibles.
NOTA: Expte. M - Nº 4093-2000 s/Convenio de Asistencia Financiera, en 31 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.


FIRMANTES:
GOBIERNO DE CATAMARCA, Gobernador, Dr. Oscar Aníbal CASTILLO
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Presidente del Directorio, Lic. Chrystian COLOMBO;
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, Secretario de Programación Económica y Regional, Lic. Miguel Ricardo BEIN.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Altamirano

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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