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Título: CREASE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL COLEGIO DE INGENIEROS EN MINAS (CIMCa)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Oct. 2021
Fecha de publicacion: 30 Nov. 2021
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY:
CAPITULO I
CREACIÓN - DENOMINACIÓN - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- Créase el Colegio de Ingenieros de Minas de la Provincia de Catamarca (CIMCa), como persona jurídica de derecho público no estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley, los Estatutos, Normas de Ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria que al efecto se dicten por los órganos por ella creados. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo establecer delegaciones en los distintos Departamentos de la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos y fines propuestos:
a) Asegurar el ejercicio regular de la profesión de la Ingeniería de Minas con sujeción a las normas técnicas y jurídicas, reglas de la ética y necesidades de la comunidad;
b) Mantener y defender los intereses y jerarquías profesionales, y representar a sus componentes individuales en las cuestiones gremiales y de trabajo ante el Estado, la Justicia y los empleadores;
c) Jerarquizar la profesión, velar por el decoro y la ética profesional;
d) Controlar el correcto ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la Provincia;
e) Expedirse sobre la incumbencia de los títulos profesionales de los Socios;
f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Socios y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
g) Publicar una tabla de honorarios profesionales sugeridos;
h) Propiciar la especialización como forma de acrecentar la eficiencia de los servicios en la actividad profesional;
i) Propender a la intensificación de la actividad profesional en el medio privado;
j) Exigir la idoneidad o integral moral en todos los cargos docentes y técnicos;
k) Colaborar con los poderes públicos en la esfera de su competencia en informes, proyectos y demás trabajos que sean o no a título gratuito;
l) Desarrollar una actividad mutualista y promover la asistencia y previsión social entre sus miembros;
m) Auspiciar y coordinar las actividades científicas, técnicas y culturales con fines de utilidad pública, y promover a participar en congresos y conferencias de interés provincial, regional, nacional o internacional;
n) Colaborar cuando las leyes lo determinen o el Estado lo requiera, con los organismos oficiales, técnicos o consultivos, a los efectos de encontrar soluciones a los problemas con incumbencia en la profesión.
ARTÍCULO 3°.- Este Colegio de Ingenieros en Minas excluye toda consideración, discusión o pronunciamiento sobre cuestiones políticas partidarias, religiosas, preferencias sexuales o raciales.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4°.- Son recursos del Colegio de Ingenieros de Minas de Catamarca:
a) El arancel de inscripción de los Profesionales: estará conformado por el arancel que abonen los Profesionales al inscribirse o reinscribirse. El valor será determinado por la Comisión Directiva cada vez que considere necesario y tendrá validez durante el tiempo en que el Profesional mantenga su condición de inscripto;
b) La Cuota Societaria: estará conformada por el arancel anual que abonen los socios. El valor y la forma de pago serán estipulados por la Comisión Directiva y tendrá validez por un año;
c) Lo que se adquiera por medios autorizados legalmente (compra, cesión, donación, subsidios, etc.), de bienes de cualquier naturaleza pudiendo gravarlos o arrendarlos, y disponer de los mismos a título oneroso;
d) Otros ingresos que se resuelva establecer.
ARTÍCULO 5°.- Los recursos del Colegio de Ingenieros de Minas de Catamarca serán depositados en un Banco con sucursal en Catamarca, conforme a la modalidad que reglamente la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 6°.- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre.
ARTÍCULO 7°.- La Institución está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y leyes particulares y en orden a los fines de la entidad.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 8°.- Podrán ser socios del Colegio de Ingenieros de Minas de Catamarca los profesionales Ingenieros de Minas, argentinos o extranjeros con Título de Ingeniero en Minas otorgado por las Universidades Nacionales, Estatales o Privadas reconocidas debidamente por el Estado Nacional, o por Universidades extranjeras revalidado por autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Se consideran cinco categorías de asociados:
a) ACTIVOS;
b) HONORARIOS;
c) ADHERENTES;
d) VITALICIOS;
e) ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 10º.- Para ser Socio Activo deberá poseer el título de Ingeniero en Minas y suscribir la solicitud pertinente, la que tendrá carácter de Iteración Jurada, acompañada con la firma de dos socios activos cuya aprobación será resuelta por la Comisión Directiva.
Deberán cumplir con todas las obligaciones que se establecen en la presente Ley, su reglamento y las resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea. Los Socios Activos perderán la condición de tal, en caso de transgresión a esta Ley, por falta de las normas de ética profesional, por incurrir en mora de doce (12) cuotas mensuales o por la pérdida de las condiciones de admisibilidad. Los Socios Activos tendrán voz y voto en las Asambleas, podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Comisión Directiva teniendo como mínimo dos años de antigüedad como socio, y participarán en todos los beneficios de la Entidad.
ARTÍCULO 11º.- Podrán ser Socios Honorarios todas aquellas personas que merezcan esta distinción por haber prestado destacados servicios a la industria minera o fueren acreedores al reconocimiento del Colegio por tener una reconocida trayectoria científica y/o técnica debiendo ser propuestos por no menos de la tercera parte de la Comisión Directiva. El título será conferido por resolución unánime de la Comisión Directiva y le será entregado en acto público el diploma que los acredite como tales. Son derechos de los Socios Honorarios los establecidos como derechos de los socios activos.
Los Socios Honorarios quedan exceptuados del pago de las cuotas societarias.
ARTÍCULO 12º.- Podrán ser Socios Adherentes los profesionales ingenieros de otras ramas de la ingeniería, y otras disciplinas que tengan afinidad con la actividad y los objetivos del Colegio. Para ser socio adherente se requiere presentar la solicitud de admisión y la presentación por dos socios activos. Son derechos de los socios adherentes los establecidos para los socios activos, como así también el pago de la cuota societaria.
Los Socios Adherentes no podrán ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, pero podrán participar en las Asambleas con voz y sin voto.
ARTÍCULO 13º.- Serán Socios Vitalicios y recibirán en acto público un diploma que los acredite como tales, los socios que acrediten una antigüedad de veinte años en la categoría de activos y que cuenten con no menos de cincuenta años de edad. Son derechos de los socios vitalicios los establecidos para los socios activos.
Los Socios Vitalicios quedan exceptuados del pago de las cuotas societarias.
ARTÍCULO 14º.- Podrán ser Socios Estudiantes los alumnos de las universidades nacionales o privadas en las que hayan o estén cursando el último año completo de la carrera de Ingeniería en Minas, sin más requisito que la presentación por dos Socios Activos o Vitalicios, abonando una cuota anual que no excederá en ningún caso al 50 % de la cuota correspondiente al socio activo. Solo adquirirán la Calidad de Socios, con los beneficios que establece la presente Ley, pero no podrán adquirir la Matrícula. La condición de Socio Estudiantes se pierde con la terminación o suspensión de los estudios. Los Socios Estudiantes que se gradúen podrán pasar a la categoría de activos sin otro requisito que la presentación de una solicitud y fotocopia del título.
El valor de la inscripción de un Socio Estudiante en los congresos, seminarios, jornadas, etc., organizados por la Asociación, así como el valor de las publicaciones hechas por la Asociación, también será del 50 % de la abonada por los activos.
Los Socios Estudiantes no podrán ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, pero podrán participar en las Asambleas sin voz y sin voto.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE INGENIEROS EN MINAS DE CATAMARCA
ARTÍCULO 15º.- Son órganos de gobierno del Colegio de Ingenieros de Minas de Catamarca:
a) La Asamblea;
b) La Comisión Directiva;
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 16º.- La Asamblea de Socios es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y la cual descansa la voluntad soberana de la misma. La Asamblea se integra por todos los socios matriculados.
ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y serán presididas por el Presidente del Colegio, o quién lo reemplace en su ausencia o, en su defecto, por el colegiado que designe la propia asamblea. Solo tendrán voz y voto en la Asamblea, y contarán a los efectos de Quórum legal, los socios que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses y que no adeuden cuotas societarias a la fecha de realización de la Asamblea. Para su realización se deberá contar con la autorización escrita de la Inspección General de Personas Jurídicas, a quien deberá solicitarla con quince (15) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 18º.- Las Asambleas Ordinarias estarán en condiciones de sesionar cuando en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los socios habilitados. Podrán sesionar válidamente, con cualquier número de socios habilitados presentes, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria para su realización.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de Abril de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el Balance General, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, previa presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas;
b) Elegir, cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, vocales titulares y suplentes;
c) Tratar asuntos de presupuesto, distribución de las utilidades, cálculo de gastos y recursos para el próximo ejercicio;
d) Tratar cualquier otro tema relativo a la gestión del Colegio incluido en el Orden del Día y mencionado en la convocatoria.
En las Asambleas no se podrán tratar otros temas que aquellos incluidos expresamente en el Orden del Día, respetando estrictamente su orden de tratamiento.
ARTÍCULO 19º.- Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de votos. El Presidente de la Asamblea solo tendrá voz y voto únicamente en caso de empate. Las decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.
ARTÍCULO 20º.- Las asambleas se convocarán con quince (15) días de anticipación en un diario de circulación local y circulares, de modo tal que asegure la notificación de las mismas a la masa societaria.
ARTÍCULO 21º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o cuando lo soliciten por escrito el 50% o más de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de treinta (30) días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad a la Ley 3816, Artículo 19 y su decreto Reglamentario N° 212/83.
En lo que se refiere a citación, derecho de voz y voto, habilitación para participar de una Asamblea Extraordinaria y Quórum regirán las mismas disposiciones que se han establecido para las Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 22º.- Corresponde tratar a las Asambleas Extraordinarias los temas que no son propios de las Asambleas Ordinarias y en particular:
a) Cualquier asunto que se considere de importancia para el normal desarrollo de la Asociación;
b) Toda circunstancia o acontecimiento que afecte el ejercicio profesional en el territorio provincial;
c) Autorizar las inversiones que respondan a los objetivos de la Institución;
d) Aceptar legados o donaciones;
e) Resolver sobre las apelaciones que le sean elevadas;
f) Interpretar el espíritu de estos estatutos y resolver en los casos no previstos;
g) Modificar su Estatuto según el siguiente procedimiento:
g. 1) Las modificaciones, formalmente especificadas, serán propuestas por la Comisión Directiva, por decisión propia o por petición escrita de no menos de un quinto de socios habilitados;
g. 2) Las propuestas de modificación y sus fundamentaciones, serán comunicadas a todos los socios, mediante circular, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha, fijada para la Asamblea;
g. 3) La Asamblea convocada al efecto solo podrá dictaminar sobre las modificaciones propuestas;
g. 4) Para aprobar cada modificación se requerirá una mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. En caso de que la modificación fuere denegada por la Asamblea, la misma no podrá ser reconsiderada antes de un plazo de dos años.
h) Resolver cualquier otro punto que la Comisión Directiva incluya en el Orden del día.
Las resoluciones se considerarán aprobadas cuando sean adoptadas por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 23º.- Con la misma anticipación requerida para la convocatoria a asambleas, se deberá poner a disposición de los socios en la sede social la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Se procederá de igual manera, cuando se someta a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos.
ARTÍCULO 24º.- Al iniciarse la convocatoria para la asamblea se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma.
Una vez resueltas y firmes las impugnaciones, el padrón válido definitivo deberá presentarse a la Inspección General de Personas Jurídicas dos (2) días hábiles antes de la celebración de la asamblea. Los miembros integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos que hacen a su gestión.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 25º.- El Colegio de Ingenieros en Minas de Catamarca estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Secretario Administrativo, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, los cuales durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por más de dos (2) períodos consecutivos.
ARTÍCULO 26°.- Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, ser mayor de 21 años, contar con una antigüedad de dos (2) años como mínimo dentro de la Institución y no estar inhabilitado en los Registros de la Inspección General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 27º.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y no les será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter.
ARTÍCULO 28º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, a todos los efectos legales deberá comunicar obligatoriamente dicha situación a la IGPJ. La vacancia producida será ocupada por el primer vocal titular, siguiendo luego por los restantes vocales por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y no debe exceder el tiempo del mandato del miembro reemplazado. En caso de producirse la vacancia de la mitad más uno de los miembros de la CD, se deberán reunir los restantes dentro de los quince (15) días posteriores al hecho que produjo la vacancia para convocar a Asamblea Extraordinaria, para realizar elecciones, a efectos de cubrir los cargos vacantes, en un lapso no mayor de treinta (30) días de la fecha de la citada convocatoria. Dichos cargos vacantes serán cubiertos por las autoridades resultantes del acto electivo por el período que resta hasta que se complete el período faltante para la renovación completa de autoridades. En la misma forma se procederá en el caso de vacancia total del Cuerpo.
ARTÍCULO 29º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que se establezca en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo solicite por lo menos un mínimo de tres (3) socios activos. La citación se efectuará por medio de circulares con dos (2) días de anticipación. Las reuniones se efectuarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. Los miembros que faltarán de manera injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas caducarán automáticamente es sus funciones.
ARTÍCULO 30º.- Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas en la presente Ley, y se harán constar en el Libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario Administrativo. En caso de paridad de votos, el presidente en ejercicio desempatará. La Comisión Directiva podrá reconsiderar sus resoluciones por mayoría absoluta de votos.
ARTÍCULO 31º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la Administración del Colegio de Ingenieros en Minas de Catamarca; con amplias facultades de disposición, salvo en caso de adquisición o venta de inmuebles y/o gravámenes sobre ellos en los que será necesaria la previa autorización de la Asamblea;
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por la presente Ley, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias;
d) Convocar a Asamblea de acuerdo a lo establecido en este Estatuto;
e) Crear comisiones auxiliares y designar sus integrantes;
f) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
g) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijarles las remuneraciones, amonestarlo, suspenderlos y destituirlos;
h) Dictar las reglamentaciones internas del Colegio, las que deberán ser ratificadas por Asamblea, y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 32º.- Para ser Presidente de la Comisión Directiva del Colegio se requiere ser argentino tener título universitario nacional ingeniero en Minas o extranjero revalidado de acuerdo con las normas vigentes y ser socio activo de la Asociación.
ARTÍCULO 33º.- Son deberes y atribuciones del presidente:
El presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Colegio firmando conjuntamente con el Secretario Administrativo;
b) Otorgar poderes generales y especiales;
c) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar la presente Ley, Reglamentos internos, Resoluciones de las Asambleas y/o Comisión Directiva y toda disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas como único órgano de contralor;
d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, así como presidir las Asambleas;
e) Participar en las reuniones de sub-comisiones y ejercer la Presidencia de éstas si fuera necesario;
f) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por la presente Ley;
g) Tomar medidas de carecer urgente y dar cuentas de éstas a la Comisión Directiva en la primera reunión;
h) Ejercer todas las facultades que no hayan sido otorgadas a los otros miembros de la Comisión Directiva;
i) Tendrá derecho a votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
j) Firmar con el Secretario General las actas de asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
k) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 34º.- El Secretario General, o quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva las cuales se asentarán en el libro respectivo, firmando juntamente con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Institución;
c) Citar a las sesiones a la Comisión Directiva con la suficiente anticipación de todos los asuntos que deben tratarse en reuniones;
d) La recepción, el despacho y trámite de los asuntos, a tratarse y tratados en la Comisión Directiva;
e) Llevar el libro de actas de Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 35º.- El tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Intervenir en toda gestión que afecte fondos y bienes de la Institución llevando cuenta y razón de su movimiento y ejerciendo el control de su manejo;
d) Efectuar el Balance anual al 31 de Diciembre de cada año y someterlo a consideración de la Comisión Directiva. De igual modo presentará estado de cuentas cada vez que la Comisión Directiva lo solicite;
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que se exija;
h) Dirigir la percepción de las cuotas sociales.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 36º.- Los vocales en su orden, reemplazarán en caso de ausencia o impedimento transitorio al Presidente, Secretario Administrativo y Tesorero, o cuando esos cargos quedaran vacantes por cualquier causa, ejercerán los mismos hasta completar el período.
ARTÍCULO 37º.- Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
ARTÍCULO 38º.- Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum.
SANCIONES
ARTÍCULO 39º.- El integrante de la Comisión Directiva que incumpliere con la obligación de convocar a las asambleas oportunamente y con las obligaciones establecidas por la presente Ley, no podrá ser reelegido para el período de mandato inmediato siguiente y deberá además abonar una multa equivalente a un año de cuota societaria, la que podrá ser actualizada por la Asamblea, celebrada con anterioridad al hecho.
ARTÍCULO 40º.- En caso de que sin mediar renuncia justificada, algún miembro que integrare la Comisión Directiva abandone el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los fines de su incorporación al Registro de sancionados, sirviendo tal antecedente para su evaluación por el organismo de contralor ante la pretensión de dicha persona de incorporarse a otras entidades.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 41º.- La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará en número impar con dos miembros titulares y un suplente. El mandato de los mismos será de dos (2) años y podrán ser reelegidos una sola vez por el mismo período, debiendo ser socios vitalicios o activos, con no menos de dos años de antigüedad y no estar inhabilitado en los registros de la Inspección General de Personas Jurídicas. Les está prohibido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten a la asociación en tal carácter. Son sus deberes y atribuciones las siguientes:
a) Fiscalizar la administración de los bienes del Colegio, comprobando con frecuencia el estado de caja y la existencia de títulos y valores;
b) Examinar los libros y documentos cuando lo juzguen conveniente y por lo menos cada tres (3) meses;
c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto;
d) Comunicar a la Comisión Directiva en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de cualquier irregularidad que hubiere observado en el manejo de fondos y que pudiera hacer peligrar la estabilidad de la Institución;
e) Dictaminar antes de la convocatoria a Asamblea Ordinaria sobre la Memoria, Inventario General y Balance anual a presentar por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlo sin causa justificada dentro del plazo acordado en la presente Ley;
g) Solicitar a la Comisión Directiva la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y si la solicitud no tiene curso elevará los antecedentes a la Inspección de Sociedades Jurídicas;
h) Verificar el cumplimiento de esta Ley, Resoluciones y Reglamentos Internos que en particular se refieren a los derechos de los asociados;
i) Constatar las operaciones de disolución de la Institución;
j) Los deberes y obligaciones establecidos, para sus miembros no podrán, en ningún caso, entorpecer la marcha regular de la conducción y administración de la Asociación, a cargo de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 42º.- Todos los balances e inventarios, para ser válidos, deberán llevar necesariamente la opinión de los Revisores de Cuentas, quienes tendrán derecho a requerir de la Comisión Directiva, y ésta deberá facilitarlo, el acceso a los libros de contabilidad.
SANCIONES
ARTÍCULO 43º.- Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que incumplieron con las obligaciones que les impone la presente Ley, no podrán ser reelegidos para el período de mandato inmediato siguiente debiendo abonar además una multa equivalente a dos (2) años de cuota societaria, la que podrá ser actualizada por la Asamblea, celebrada con anterioridad al hecho.
ARTÍCULO 44º.- En caso de que sin mediar renuncia justificada algún miembro que integrase la Comisión Revisora de Cuentas abandonare el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas a los fines de su incorporación al registro de sancionados sirviendo tal antecedente para su evaluación por el Organismo de Contralor ante la pretensión de dicha persona de incorporarse a otras entidades.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN SOCIAL Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45º.- La disolución será resuelta por Asamblea Extraordinaria convocada a ese solo efecto necesitándose para resolver la misma el voto de los dos tercios de los socios habilitados. La Asamblea no podrá resolver la disolución del colegio mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere; el remanente de los fondos y bienes sociales se destinará a alguna entidad de bien común sin fines de lucro que disponga la Asamblea.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 46º.- La primera Comisión Directiva del Colegio de Ingenieros en Minas de Catamarca quedará integrada por las personas designadas en la primer Asamblea y su mandato será efectivo por el período que fijan estos Estatutos. No se exigirá la antigüedad establecida en los Artículos 17, 26 y 41.
ARTÍCULO 47°.- El Presidente, Secretario Administrativo o la persona que designe la Comisión Directiva, queda facultada indistintamente para gestionar ante el Poder Ejecutivo la obtención de la Personería Jurídica.
ARTÍCULO 48º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el Nº 5716
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):