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Título: IMPLEMENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL PARA EMPLEADOS PÚBLICOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Julio 2000
Fecha de publicacion: 22 Ago. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese un crédito fiscal por un monto equivalente a las reducciones verificadas en el haber mensual neto en virtud de la aplicación de lo previsto en el Artículo 8, segundo párrafo de la Ley 4989 de Emergencia Económica Financiera, para los agentes de la Administración Pública Provincial que perciban haberes, por todo concepto, de hasta MIL PESOS ($ 1.000) mensuales, mientras tenga vigencia la citada Ley.
* ARTICULO 2.- El crédito fiscal que se reconoce por el artículo 1° de la presente ley, podrá ser aplicado a la cancelación total o parcial de obligaciones originadas en los conceptos y períodos que se indican:
1.- Vencidas al 31 de julio de 2004:
a) Impuestos inmobiliario y a los automotores.
b) Servicio de la ex Obras Sanitarias Catamarca (O.S.Ca.), en el caso de prestaciones a usuarios fuera del área de concesión.
c) Créditos otorgados en el marco del Decreto P.D. (S.P.) N° 511-2000, Programa de Gobierno para el Desarrollo de Catamarca (FONDECAT).
d) Canon de Uso de Agua Pública.
e) Programas de Viviendas y Créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.).
f) Gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la Obra Social del Personal de la Administración Pública Provincial.
2.- Vigentes, previa cancelación de las deudas vencidas, cuando así correspondiere:
a) Impuestos inmobiliarios y a los automotores.
b) Gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la Obra Social del Personal de la Administración Pública Provincial.
En los casos en que el crédito fiscal se aplicará a los Programas de Viviendas y Créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) y a los gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis, ortesis y otras prestaciones que autorice la OSEP, el Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias para recuperar mensualmente los certificados de crédito fiscal a los fines de mantener el financiamiento previsto en las leyes de creación de los organismos pertinentes.
* Modificada por Art. 1º Ley Nº 5152 (BO 27/05/2005)
ARTICULO 3.- El crédito a que se refieren los Artículos precedentes solo se podrá aplicar a la cancelación de los impuestos que recaigan sobre inmuebles y automotores cuya titularidad les corresponda a los agentes comprendidos en esta Ley. Asimismo, podrán aplicarse a la cancelación de idénticas obligaciones que correspondan a los cónyuges, o impuestos inmobiliarios que recaiga sobre el inmueble alquilado por el agente beneficiario del crédito fiscal o al de sus padres u otros familiares, cuando convivan con ellos. El crédito que se establece en la presente Ley es nominativo e intransferible y el instrumento que lo establezca para cada agente deberá precisar e individualizar los inmuebles y/o automotores sobre los que se aplicará el mismo.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo establecerá los alcances, requisitos y condiciones para la aplicación de la presente Ley.
* ARTICULO 5.- Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen establecido en la presente Ley, posibilitando la cancelación de obligaciones vencidas al 31 de julio del corriente año, en concepto de tasas y contribuciones municipales.
Los certificados de Crédito Fiscal recibidos por los Municipios en pago de tales conceptos, deberán ser convertidos en efectivo por el Poder Ejecutivo Provincial, en el plazo de treinta (30) días de su presentación.
* Modificada por Art. 2º Ley Nº 5152 (BO 27/05/2005)
ARTICULO .- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Altamirano
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):