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Título: INVERSIONES PARA ADQUISICION INSTRUMENTAL Y ELEMENTOS VARIOS SALA CIRUGIA DEL HOSPITAL CIUDAD DE TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Set. 1964
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, a la mayor brevedad la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000,00) Moneda Nacional, en la adquisición del instrumental y/o elementos necesarios para completar el equipamiento de la Sala de Cirugía del Hospital de la Ciudad de Tinogasta.
ARTICULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.-De forma.
FIRMANTES: FORTE – DULCE – SELEME – GARCÍA
TITULAR DEL PEP: ARMANDO LUIS NAVARRO
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 2216 (29/09/64)
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):