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Título: AUTORIZASE INVERSION EN LA CONSTRUCCION DE UN TINGLADO PARA FAENAMIENTO DE ANIMALES EN SAN ANTONIO - FRAY M. ESQUIU
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 1964
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Trescientos Mil Pesos ($300.000) m/n, en la construcción de un tinglado con todos sus accesorios para el faenamiento de animales vacunos en el distrito San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Los fondos se tomarán de rentas generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.-De forma.
FIRMANTES: FORTE – DULCE – SELEME – GARCÍA.
TITULAR DEL PEP: ARMANDO LUIS NAVARRO.
DECRETO REGLAMENTARIO: Nº 2220 (29/09/64)
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):