Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2104
  

 

Título: AUTORIZASE INVERSION EN LA CONSTRUCCION DE UN TINGLADO PARA FAENAMIENTO DE ANIMALES EN SAN ANTONIO - FRAY M. ESQUIU

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 1964

Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964

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Ley 2104 - Decreto Nº 2220
AUTORIZASE INVERSIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN TINGLADO PARA FAENAMIENTO DE ANIMALES EN SAN ANTONIO – FRAY MAMERTO ESQUIÚ. 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Trescientos Mil Pesos ($300.000) m/n, en la construcción de un tinglado con todos sus accesorios para el  faenamiento de animales vacunos en el distrito San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia.  

ARTICULO 2.- Los fondos se tomarán de rentas generales con imputación a la presente Ley.    

ARTICULO 3.-De forma.      

FIRMANTES: FORTE – DULCE – SELEME – GARCÍA.  
TITULAR DEL PEP: ARMANDO LUIS NAVARRO.
DECRETO REGLAMENTARIO: Nº 2220 (29/09/64)

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • BOL 83/1964

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