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Título: INVERSION PARA CONSTRUCCION SALA PRIMEROS AUXILIOS DE FUERTE QUEMADO - SANTA MARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Set. 1964
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Un Millón de Pesos Moneda Nacional ($ 1.000.000 m/n), para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios en el Distrito de Fuerte Quemado, Departamento de Santa María.
ARTICULO 2.- La Sala de Primeros Auxilios será una “unidad mínima” compuesta de: Un consultorio externo; una sala para hombres (3 camas); una sala para mujeres, (3 camas); una sala de partos, (3 camas) y una sala para infecciosos con ( 3 camas).
ARTICULO 3.- Los organismos técnicos competentes harán el estudio y cálculos relativos y tendrán a su cargo la ejecución y/o supervisión de la obra.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en el Plan de Obras y Servicios Públicos del ejercicio 1965.
ARTICULO 5.- De forma.
FIRMANTES: FORTE – DULCE – SELEME – GARCÍA
TITULAR DEL PEP: ARMANDO LUIS NAVARRO
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 2301 (02/10/64)
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):