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Título: COLEGIO DE ABOGADOS - SUSTITUYESE INCISO A Y B ART. 43 DCTO. LEY 224/57
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Set. 1964
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964
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ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Inciso a) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 224/57 por el siguiente texto:
“La tasa por la inscripción en la matrícula profesional cuyo pago se acreditará con la boleta de depósito correspondiente en el Banco de Catamarca en la cuenta corriente del Colegio de Abogados de Catamarca orden Presidente y Tesorero”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese en Inciso b) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 224/57 por el siguiente:
“La suma de $ 50,- m/n (Cincuenta Pesos) para los juicios que se inicien ante el fuero civil, comercial y de minería y de $ 25.- m/n (Veinticinco Pesos) para los que se inicien ante el fuero penal y de paz, importe que deberá depositarse en la cuenta corriente del Colegio de Abogados orden Presidente y Tesorero, del Banco de Catamarca, justificándose con la boleta respectiva”. Los jueces no darán curso a ninguna demanda sin que se agregue previamente la boleta de depósito referida; cumplimentando así lo prescrito en el Artículo 59 de la Ley 1599.
ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):