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Título: TERMINO DE MANDATOS DE CONCEJALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El término de los mandatos de los Concejales elegidos el 7 de julio de 1963 corre a partir del 1º de mayo de 1964, reconociéndoles la calidad de tales a partir del 7 de octubre de 1963.
ARTICULO 2.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 944, sobre constitución de Municipalidades Autónomas, en sus artículos 13, 17 y 76, que determinan la duración de los mandatos y la forma de renovación, el sorteo de bancas se efectuará como sigue:
a) Establecer dos grupos de Concejales A y B, constituido el grupo A por cinco Concejales en lo que respecta al Concejo Deliberante de la Ciudad de Catamarca y tres Concejales en las ramas deliberativas de las ciudades de Andalgalá, Belén, Tinogasta, Recreo y Santa María; y el grupo B, por cuatro y dos Concejales respectivamente;
b) Se colocarán en un bolillero dos bolillas marcadas con las letras A y B y en otro, dos bolillas numeradas 1 y 2. La extracción simultánea de las bolillas determinará la duración del mandato que corresponde a cada uno de los grupos establecidos en el inc. a);
ARTICULO 3.- El sorteo de bancas se practicará dentro de los diez días de promulgada la presente Ley, y tendrá lugar en sesión pública.
ARTICULO 4.- La presente Ley es modificatoria de la Ley Nº 944, sobre constitución de Municipalidades Autónomas en sus artículos 13, 17 y 76 y se aplicará por esta única vez.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):