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Título: RADIOAFICIONADOS EN ACTIVIDAD - CONCEDESE 50 KW HORA MENSUALES SIN CARGO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese el uso de 50 kw. horas mensuales, sin cargo, a cada uno de los radioaficionados en actividad, en los lugares que operen dentro de la jurisdicción de esta Provincia donde hubiere provisión de energía eléctrica suministrada por Usinas Provinciales, Entes Autónomos Provinciales o Comunales.
ARTICULO 2.- Las respectivas reparticiones tomarán debida nota para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):