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Título: DESTINASE FONDOS CONSTRUCCION EDIFICIO OFICINAS PUBLICAS EN SALADO TINOGASTA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Set. 1964
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Destínase la suma de Setecientos Mil Pesos ($700.000.-) Moneda Nacional, para la construcción de un edificio para oficinas públicas en la localidad de Salado, departamento Tinogasta de esta Provincia.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, procederá a formular los planos y proyectos respectivos y, posteriormente encarará la construcción de la obra hasta su terminación.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para el año 1965.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):