Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2118
  

 

Título: DESTINASE FONDOS CONSTRUCCION EDIFICIO OFICINAS PUBLICAS EN SALADO TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Set. 1964

Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964

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Ley 2118 - Decreto Nº 2388
DESTINASE FONDOS CONSTRUCCIÓN EDIFICIO OFICINAS PÚBLICAS EN SALADO TINOGASTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Destínase la suma de Setecientos Mil Pesos ($700.000.-) Moneda Nacional, para la construcción de un edificio para oficinas públicas en la localidad de Salado, departamento Tinogasta de  esta Provincia.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, procederá  a formular los planos y proyectos respectivos y, posteriormente encarará  la construcción de la  obra hasta su terminación.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará  de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para el año 1965.  

ARTICULO 4.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 84/1964

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