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Título: AUTORIZASE CREDITO P/ADQUISICION ELEMENTOS Y REALIZACION TRABAJOS PARA COMBATIR LA MOSCA DE LA FRUTA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Set. 1964
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para disponer de un crédito de hasta la suma de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000.-) Moneda Nacional, con destino a la adquisición de elementos y realización de trabajos, para combatir la mosca de la fruta en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2.- Todos los propietarios, arrendatarios, aparceros o tenedores por cualquier título de fincas con plantaciones de frutales, están obligados a acogerse a los beneficios de la presente Ley, en cuanto al uso de mezclas y elementos a emplearse, no así en lo referente a la mano de obra.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, con el asesoramiento de sus organismos técnicos, procederá a reglamentar el artículo anterior.
ARTICULO 4.- Los fondos a que se refiere el Art. 1 de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):