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Detalle de Ley 2122
  

 

Título: TERMINOS QUE RIGEN PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Set. 1964

Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964

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Ley 2122 - Decreto Nº 2420
TERMINOS QUE RIGEN PARA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS JUDICIALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La publicación de los edictos judiciales, se hará  por los términos que a continuación se expresan:
a) Por cinco veces, los edictos que prescriben los artículos 80 (citación de personas inciertas o con domicilio desconocido), 568 (interdicto de adquirir) y 728 (formación de concursos y citación de acreedores).
b) Por dos días, los edictos de los artículos 433 (notificación por rebeldía), 744 (notificación del resultado del concurso), 148 (citación de la Junta de Acreedores para verificar créditos) del Código de Procedimiento Civil.
c) Por dos a cinco días, los edictos del artículo 509 (anuncio de subasta de muebles), del Código de Procedimiento Civil.
d) Por cinco a quince días, los edictos del artículo 513, (anuncio de subasta de inmuebles), del Código de Procedimiento Civil.
e) Por diez días, los edictos del artículo 687 (citación de herederos y acreedores en juicio sucesorio), del Código de Procedimiento Civil.                                                                                                                      
f) Por cinco días, los edictos citatorios de herederos y acreedores en los juicios sucesorios que se tramitan por ante la Justicia de Paz.
g) Por cinco días, los edictos prescriptos en el artículo 34 de la Ley Nº1554 del registro Civil de las Personas (cambio o adición de nombres o apellidos).

ARTICULO 2.- La Corte de Justicia de la Provincia dispondrá, por vía de superintendencia, la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos.                                                                                                                        

ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo prescripto por la presente Ley.  

ARTICULO 4.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
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