Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2123
  

 

Título: LEY 1879 MODIFICASE ART. 38°

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 30 Set. 1964

Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964

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Ley 2123 - Decreto Nº 2421 
LEY Nº 1879 – MODIFICASE ARTICULO 38
-Derogada por DecretoLey 2337 (BO 7 Abril 1970)-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 38 de la Ley Nº 1.879, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, que quedará  redactado de la siguiente forma:  
“Los Jueces de Paz Letrados conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos civiles, comerciales y del trabajo mayores de dos mil pesos y que no excedan de cincuenta mil pesos y de las demandas reconvencionales dentro de igual cantidad; de los juicios sucesorios de cuatro mil a cien mil pesos; de las demandas contra las sucesiones que ante ellos se tramiten, cualquiera sea su importancia; de las demandas por desalojo, cobro de alquileres, rescisión, cumplimiento y demás cuestiones de locación siempre que el alquiler no exceda de cuatro mil pesos mensuales; de la demanda por desalojo contra intrusos o simples tenedores; de los juicios de tercería en las causas de su competencia; de las sumarias informaciones; de los casos cuyo conocimiento atribuye a la justicia de Paz el Código Rural y demás leyes de la Provincia y a la competencia de los Jueces Legos se encuentre excedida. Quedan excluidos de la competencia de los Jueces de Paz Letrados los juicios de nulidad de matrimonio, divorcio y de privación definitiva de la patria potestad.
Los Jueces de Paz Letrados conocerán en segunda y última instancia de los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Paz Legos de su jurisdicción.              
Los Jueces de Paz Letrados tendrán el tratamientode Señoría”.  

ARTICULO 2.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 84/1964

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