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Detalle de Ley 2125
  

 

Título: CONSEJO GRAL. DE EDUCACION - CREASE ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA PRACTICA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Set. 1964

Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964

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Ley 2125 - Decreto Nº 2423
CONSEJO GRAL. DE EDUCACIÓN – CREASE ESCUELA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PRÁCTICA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Escuela de Agricultura y Ganadería Práctica, dependiente del Honorable Consejo General de Educación que funcionará en el Departamento de Tinogasta.

ARTICULO 2.- Tendrá carácter de internado y constará  de campo experimental agrícola, ganadero, y granjero, como asimismo de las instalaciones y planteles necesarios para la enseñanza.

ARTICULO 3.- Constará  con un ciclo básico de dos años de duración y se enseñarán generalidades de agricultura, ganadería y granja y de un ciclo de especialización de la actividad que haya elegido el alumno después de dos años de práctica en el campo. Este Ciclo tendrá  una duración de un año.  

ARTICULO 4.- La Escuela impartirá  enseñanza y dará  alojamiento y manutención gratuita, como así también proporcionará  a los alumnos ropas de trabajo.

ARTICULO 5.- Los profesores deberán ser profesionales de las ramas de agricultura y ganadería y estarán encuadrados en el Estatuto del Docente Provincial.  

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de Quince Millones de Pesos ($15.000.000 m/n) Moneda Nacional, para la adquisición de las instalaciones y demás gastos que demande su  organización.

ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en el presupuesto del  Consejo General de Educación para el año 1.965.                                                                                                                                        

ARTÍCULO 8.- El producido de la explotación agrícola - ganadera que se obtenga como consecuencia del trabajo de los alumnos, será  empleado en la manutención de éstos o bien venderse y el importe será ingresado al Consejo General de Educación de la Provincia.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Escuela de Agricultura y Ganadería Práctica.

ARTICULO 10.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 84/1964

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