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Título: CONSEJO GRAL. DE EDUCACION - CREASE ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA PRACTICA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Set. 1964
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una Escuela de Agricultura y Ganadería Práctica, dependiente del Honorable Consejo General de Educación que funcionará en el Departamento de Tinogasta.
ARTICULO 2.- Tendrá carácter de internado y constará de campo experimental agrícola, ganadero, y granjero, como asimismo de las instalaciones y planteles necesarios para la enseñanza.
ARTICULO 3.- Constará con un ciclo básico de dos años de duración y se enseñarán generalidades de agricultura, ganadería y granja y de un ciclo de especialización de la actividad que haya elegido el alumno después de dos años de práctica en el campo. Este Ciclo tendrá una duración de un año.
ARTICULO 4.- La Escuela impartirá enseñanza y dará alojamiento y manutención gratuita, como así también proporcionará a los alumnos ropas de trabajo.
ARTICULO 5.- Los profesores deberán ser profesionales de las ramas de agricultura y ganadería y estarán encuadrados en el Estatuto del Docente Provincial.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de Quince Millones de Pesos ($15.000.000 m/n) Moneda Nacional, para la adquisición de las instalaciones y demás gastos que demande su organización.
ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en el presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1.965.
ARTÍCULO 8.- El producido de la explotación agrícola - ganadera que se obtenga como consecuencia del trabajo de los alumnos, será empleado en la manutención de éstos o bien venderse y el importe será ingresado al Consejo General de Educación de la Provincia.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Escuela de Agricultura y Ganadería Práctica.
ARTICULO 10.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):