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Título: EXPROPIACION TERRENO CAPITAL CON DESTINO AL CLUB "PARQUE DAZA"
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 11 Dic. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Departamento Capital Cuartel 5º, correspondiente al Padrón catastral Nº 7144, y que mide: al Norte, 157,90 mts.; al Sud, 162,07; al Este, 138,60; y al Oeste, 112,09.- El referido terreno linda al Norte con Juan Chalup; al Sud con camino vecinal al río; al Este con el Río del Valle y Oeste con sucesión Lobos y Hernández.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el Artículo primero, deberá ser entregado en propiedad mediante traspaso legal y gratuito al Club "Parque Daza", destinado a campo de deporte.
ARTICULO 3.- Dicho inmueble en ningún caso podrá cambiar el destino asignado, lo que de producirse hará nula y sin ningún valor la donación.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):