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Título: AUTORIZASE CONSTRUCCION DE REFUGIOS PARA PASAJEROS EN RUTA CIRCULEN SERVICIOS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 11 Dic. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase la construcción de refugios para pasajeros en las rutas por donde circulen servicios de ómnibus con recorrido interdepartamental.
ARTICULO 2.- Los mismos se ubicarán en zonas rurales, en lugares de acceso a las rutas y contarán con las comodidades necesarias para la estadía de los pasajeros a cubierto de las inclemencias del tiempo.
ARTICULO 3.- La construcción será realizada por la Dirección Provincial de Arquitectura, quién determinará, con el asesoramiento de la Dirección de Tránsito, la ubicación, material a emplearse y tipo de construcción de los refugios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo2.
ARTICULO 4.- A los fines del cumplimiento de esta Ley, la Dirección Provincial de Arquitectura realizará las gestiones y convenios necesarios con Vialidad Provincial y Nacional y Municipalidades.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Plan de Obras y Servicios Públicos del año 1965.
ARTICULO 6.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):