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Título: AUTORIZASE INVERSION EN EL REVESTIMIENTO DE ACEQUIAS COMUNALES DEL DPTO. ANDALGALA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 11 Dic. 1964
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos ($1.600.000,00 m/n), con destino a atender los gastos que demande el revestimiento de acequias comuneras en el Departamento de Andalgalá, comprendidas en los distritos: Chaquiago, Malli Primero y Malli Segundo.
ARTICULO 2.- Los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida destinada al Plan de Obras de la Provincia para el año mil novecientos sesenta y cinco.
ARTICULO 3.-De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):