Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2138
  

 

Título: AUTORIZASE INVERSION EN EL REVESTIMIENTO DE ACEQUIAS COMUNALES DEL DPTO. ANDALGALA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Set. 1964

Fecha de publicacion: 11 Dic. 1964

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Ley 2138 - Decreto Nº 2459
AUTORIZASE INVERSION EN EL REVESTIMIENTO DE ACEQUIAS COMUNALES DEL DPTO. ANDALGALA. 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos ($1.600.000,00 m/n), con destino a atender los gastos que demande el revestimiento de  acequias comuneras en el Departamento de Andalgalá, comprendidas en los distritos: Chaquiago, Malli Primero y Malli Segundo.                                                                              

ARTICULO 2.- Los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida destinada al Plan de Obras de la Provincia para el año mil novecientos sesenta y cinco.  

ARTICULO 3.-De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

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