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Título: JEVENTUD UNIDA DE SANTA ROSA TRANFIERESE TERRENO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1964
Fecha de publicacion: 11 Dic. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, para transferir en propiedad, gratuitamente, a la Asociación JUVENTUD UNIDA DE SANTA ROSA, con sede propia en Avda. Mitre 235/45, una fracción de terreno fiscal, parte de mayor extensión, que corresponde al Lote Nº 2 de la Sección Catastral "K" registrado bajo Padrón 6649, origen P/4587 que mide: por el Norte 147,65 m; por el Sud 161,85; por el Este 310m. y por el Oeste 230,10 m. con una superficie total de 3 ha. 9.915 (39.915.445 m2), de propiedad del Estado Provincial, ubicada en el Cuartel Cuarto, Departamento Capital y Comprendida dentro de los siguientes linderos: al Norte terreno de la misma propiedad (Arroyo Choya, antes San Lorenzo); al Sud: camino público y más terreno de la misma propiedad; al Este: más terreno de la misma propiedad y al Oeste Avenida Manuel de Zalazar (antes camino viejo a la Gruta de la Virgen del Valle), conforme en un todo al plano adjunto.
ARTICULO 2.- Dentro de los dos años a partir de la escrituración, la Asociación Juventud Unida de Santa Rosa, deberá iniciar los trabajos de emparejamiento, arbolado, construcción del campo de deportes, vestuarios, etc.
ARTICULO 3.- La donación que establece el Artículo 1, quedará sin efecto si la Asociación de referencia no diera cumplimiento a lo prescripto en el Art. 2 volviendo automáticamente al patrimonio del Estado Provincial.
ARTICULO 4.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Ocampo-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):