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Detalle de Ley 2141
  

 

Título: ESCUELA FABRICA DE ALFERERIA Y CERAMICA - MODIFICASE LA LEY DE SU CREACION

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 25 Set. 1964

Fecha de publicacion: 22 Dic. 1964

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Ley 2141 - Decreto Nº 2531
ESCUELA FABRICA DE ALFARERIA Y CERAMICA
MODIFICASE LA LEY DE SU CREACION

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica dependerá  de la Subsecretaría de Economía hasta tanto se cree el organismo técnico correspondiente en el Consejo Gral. de Educación. Constituirá  su objetivo específico la enseñanza técnica alfarera y ceramista, dando la orientación y encauzando a los educandos dentro de las posibilidades que ofrece la Provincia para la creación y reactivación de esas industrias técnico - artísticas especializadas

ARTICULO 2.- La Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica funcionará con la autarquía que le acuerda la presente Ley, sin perjuicio de las facultades de orientación y supervisión que competen al Poder Ejecutivo.  

ARTICULO 3.- A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, fíjase como domicilio legal de la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica, la ciudad capital de la Provincia.        

ARTICULO 4.- La administración de la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica estará  a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres miembros. Ellos serán: El Profesor Director, con el  sueldo que se le acuerde según presupuesto y en carácter ad honorem dos representantes, uno de la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo y otro de la Contaduría Gral. de la Provincia.

ARTICULO 5.- La organización de la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica dependerá  del Profesor Director, que en las reuniones del Consejo de Administración tendrá  voz y voto. Su voto será  simple.  

ARTICULO 6.- El Consejo de Administración tendrá  las siguientes atribuciones y obligaciones:      
a) Representar a la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica;  
b) Velar por el cumplimiento estricto de la Ley que la rige, sus reglamentaciones y disposiciones vigentes, especialmente en lo que respecta a estadísticas y rendiciones de cuentas a la Contaduría Gral. de la Provincia.  
c) Efectuar adquisiciones de elementos necesarios para el funcionamiento de la Escuela Fábrica, dentro del régimen establecido por la Ley de Contabilidad de la Provincia;  
d) Llevar los libros necesarios que fija el reglamento, los que serán debidamente foliados y rubricados.  

ARTICULO 7.- El Director Técnico contratado tendrá las siguientes obligaciones y facultades:                  
a) Organizar el funcionamiento de la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica y confeccionar el programa respectivo de  enseñanza;    
b) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo de Administración;                                            
c) Dirigir la Escuela Fábrica en su aspecto técnico, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Administrativo y adoptar las medidas y realizar los actos conducentes al mejor éxito de los  objetivos propuestos por la entidad;  
d) Vender la producción de la Escuela Fábrica, previa autorización y fijación de precios por el Consejo de Administración;  
e) Realizar todos los actos jurídicos que fueran necesarios para el normal desenvolvimiento de la Escuela, con la conformidad del Consejo de Administración en aquellos casos en que estuviere reservado a éste la facultad de decisión;  
f) El Director Técnico podrá  efectuar compras directas de útiles, utensilios y demás efectos para la Escuela Fábrica, hasta la suma de Cinco Mil Pesos ($5.000.-) Moneda Nacional, con autorización del Presidente y Tesorero del Consejo de Administración.      RECURSOS  

ARTICULO 8.- Los que fije la Ley de Presupuesto; el producido de la venta de los productos fabricados por la Escuela Fábrica; un porcentaje a fijarse sobre el producido del impuesto de ventas de caolín, tierras especiales para alfarería y cerámica; donaciones que se le efectúe, etc.

 ARTICULO 9.- Los fondos adelantados por el Erario Provincial a la Escuela Fábrica de Alfarería y Cerámica y las utilidades capitalizadas, pasan a constituir el capital propio de la entidad.  

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo dictará  las normas y reglamentaciones referentes a la aplicación y fines de la presente Ley. 

 ARTICULO 11.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

 

Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 102/1964

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