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Título: CONSTITUCION DE LA PVCIA. - DECLARASE NECESARIA SU REFORMA TOTAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Dic. 1964
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1964
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase necesaria la reforma total de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 2.- La elección de Convencionales se efectuará el primer domingo de marzo de 1965, simultáneamente con la de Diputados en los Distritos en que corresponda hacerlo de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 64, 80 y 232 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Para la elección de Convencionales se aplicarán las normas electorales que establece la Constitución de la Provincia y las leyes que en razón de las mismas se dicten.
ARTICULO 4.- La Convención concluirá sus tareas a los tres meses de constituida y los Convencionales percibirán la misma retribución que los legisladores durante el tiempo que desarrollen sus actividades.
ARTICULO 5.- Los fondos que demande la elección de Convencionales y el funcionamiento de la Convención se tomarán de Rentas Generales y se imputarán a la presente Ley, si no fueran provistos en el Presupuesto para el año 1965.
ARTICULO 6.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
Firmantes: FORTE-DULCE-Seleme-Aguero
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):