Inicio / Ley
Título: Ley 1613 - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PARA ENTENDER EN LOS JUICIOS QUE SIGA LA PROVINCIA POR COBRO DE IMPUESTOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Dic. 1953
Fecha de publicacion: 13 Abril 1954
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se adjunta archivo de la misma.
Resumen: Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, serán competentes para entender en los juicios ejecutivos que siga la Provincia por cobro de impuestos, tasas o multas que en uso de facultades conferidas por las Leyes, apliquen la Dirección General de Rentas, la Dirección de Control de Abastecimiento, la Cámara de Alquileres, la Oficina Química y Bromatólogica y demás Reparticiones públicas, por actos o infracciones que hayan tenido lugar en la Provincia, cualquiera sea el monto de la demanda y el domicilio deudor.
Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Amuchastegui-Castellano
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):