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Detalle de Ley 5692
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD – MICAELA GARCÍA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

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Ley Nº 5692
CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD – MICAELA GARCÍA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Programa Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad «Micaela García», el cual tendrá aplicación en todo el territorio de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Se denominan Promotoras o Promotores Territoriales de Género y Diversidad, al grupo de personas - actores y/o actrices territoriales - de la comunidad que promocionan, planifican y/o ejecutan estrategias y acciones para el fomento de la igualdad entre los géneros y la prevención de la violencia por razones de género.

ARTÍCULO 3°.- La presente Ley tiene como finalidad el cumplimiento e implementación de los objetivos establecidos en la legislación nacional en materia de Violencia de Género, como ser la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, la Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26.150, la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, convenciones internacionales y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. El Programa tiene como principales objetivos:
a) Fortalecer la implementación de las políticas públicas para la prevención y erradicación de las violencias y la promoción de mayor igualdad de género, favoreciendo la construcción de redes locales estratégicas con participación multi sectorial;
b) Fomentar proyectos de intervención que promuevan el fortalecimiento de las comunidades en la promoción de la igualdad de géneros así como su concientización ante las violencias por razones de género, con énfasis en la no discriminación o subordinación de personas, grupos y comunidades especialmente vulnerables (mujeres, niñas/os, adolescentes, migrantes, lesbianas, trans, travestís y no binaries);
c) Afrontar el desafío de mayor inclusión y participación democrática de los sectores populares en las universidades públicas, los institutos de Educación Superior y de Educación Técnico Profesional, mediante una articulación entre género, diversidad, comunicación y educación popular que habilite otras posibilidades de relaciones superadoras de las situaciones de subalternidad y desigualdad;
d) Trabajar en el empoderamiento y autonomía de todas las personas que participen del espacio mediante el apuntalamiento de su capacidad de producción de actividades con perspectiva de género, potenciando saberes y recursos previos;
e) Ofrecer herramientas prácticas de intervención en la protección y defensa de los derechos en materia de género y sexualidad, en materia penal y de Derechos Humanos, así como sensibilizar sobre las múltiples condiciones de género y otros ejes de subalternidad que se traducen en obstáculos al ejercicio pleno de los derechos de las personas;
f) Fortalecer la capacidad de problematización de la realidad desde el enfoque de género inscripto en una perspectiva histórico-política de los derechos de género y diversidad;
g) Desarrollar capacidades para el diseño e implementación de proyectos, programas y políticas públicas con enfoque de género y diversidad sexual.

ARTÍCULO 5°.- Corresponde a las promotoras, los y les promotores de género y diversidad:
a) Ser nexo articulador entre la comunidad y todos los/as/es actores/actrices del ámbito público dedicados/ as/es a la prevención, protección, contención y sanción de la violencia por motivos de género;
b) Brindar información de la existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia por motivos de género como también de los derechos que le asisten y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos. Interactuar constantemente con dichos organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática;
c) Difundir y desarrollar actividades de promoción, prevención y protección que promuevan los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias sexuales;
d) Generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmarlos prejuicios y desnaturalizando estereotipos, pretendiendo así la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento. Participar aportando su experiencia y conocimiento en dichas capacitaciones como también para los/as/es nuevos/as/es promotores/as;
e) Brindar herramientas teórico-prácticas a mujeres y diversidades sexuales referentes de barrios en temas de género para acompañar a vecinas/es ante situaciones de violencia de género;
f) Llevar un registro de los casos de violencia a partir de un relevamiento e informe por escrito;
g) Acompañar a las/es denunciantes durante la instancia de denuncia y judicialización. Asesorar respecto a la ruta de la denuncia: qué obstáculos subjetivos y objetivos existen en el acceso a la justicia;
h) Conocer los tratados internacionales y la legislación nacional referente a la temática, como también, la legislación provincial a la cual pertenece cada promotora o promotor, incluyendo legislación relativa a la salud sexual integral y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;
i) Capacitarse, difundir y educar acerca y a partir de la denominada «Perspectiva de Género», incluyendo pedagogías de la educación popular, con el fin de promover la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a varones, mujeres y diversidades sexuales. Asimismo, difundir y educar acerca de los tipos y modalidades de violencia de género, abuso sexual infantil, maltrato infantil y educación sexual integral;
j) Promover la participación de las/os/es promotores de género en actividades municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la temática;
k) Fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de los/as/es promotores/as y así conformar una red de referentes para intervenir en la prevención, detección de situaciones de violencia de género y fomentar la articulación entre actores y actrices barriales e instituciones estatales.

* ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, u organismo que la remplace en un futuro, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del Programa.
* Nota: Art. Propuesto por Decreto GJyDH Nº 1249/2021

ARTÍCULO 7°.- Aplicación Móvil. Créase una plataforma web y una aplicación móvil (APP) de acceso público y gratuito para facilitar el acceso a toda aquella información concerniente a la presente ley. En forma complementaria ofrecerá material de difusión y de consulta. La Aplicación (APP) podrá descargarse con cualquier sistema operativo, y será de rápido acceso a números de contacto y sitios en donde realizar consultas o denuncias sobre todo lo referido al Programa.

ARTÍCULO 8°.- Integración y Remuneración de las/os/es Promotores/as de Género y Diversidad: Las/os/es promotores/as de género y diversidad pueden inscribirse voluntariamente, con las obligatoriedades antes nombradas de capacitación en la temática de manera gratuita, recibiendo una remuneración y generando convenios nacionales, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 9°.- Adhesión Jurisdiccional. Invítase a los municipios a adherir o adecuar su legislación a la presente ley.

ARTÍCULO 10. - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5692

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: ART. 6° Vetado por Decreto GJyDH . Nº 1249

   
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