Inicio / Ley
Título: Ley 1593 - Autorizando a la Presidencia de la H. Cámara de diputados a Reforzar Partidas del Presupuesto
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Set. 1953
Fecha de publicacion: 29 Enero 1954
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a reforzar las partidas del presupuesto en vigencia conforme a las exigencias del movimiento administrativo; tomando para ello los fondos existentes en el Banco de Catamarca desde el año 1949 y que ascienden a un total de $ 30.673,95, discriminados en la siguiente forma: Cuenta N° 1268- Adquisición muebles y útiles $ 1.315,25; Cuenta N° 1296- Honorable Cámara de Diputados $ 9.466,45; Cuenta N° 1333- Honorable Cámara de Diputados $ 3.061,45; Cuenta N° 1342- Honorable Cámara de Diputados- Medallas, Gastos Eventuales $ 3.279.- Cuenta N° 1344.- Gastos de Representación $ 200.-; Cuenta N° 1345- Gastos Comisiones Internas $ 3.000; Cuenta N° 1339- Convención Constituyente $10.259, debiendo este último ingresar a la Partida 1ª, Item 2, Inc. 4 del Presupuesto de ambas cámaras, para organización, compras de libros y suscripciones de la biblioteca.
ARTICULO 2.- El refuerzo de partidas a que se hace referencia el artículo anterior, se efectuará mediante decreto de la Presidencia de la Cámara, que se comunicará a la Contaduría General y al Banco de Catamarca.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Amuchastegi-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):