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Detalle de Ley 1597
  

 

Título: Ralificando Contrato sobre Cesión de una Instalación para Distribución de Agua en Achalco (Tapso)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Oct. 1953

Fecha de publicacion: 2 Feb. 1954

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LEY Nº 1597 

RATIFICANDO CONTRATO SOBRE CESION DE UNA INSTALACION PARA DISTRIBUCION DE AGUA EN ACHALCO (TAPSO) 

ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas sus partes el Contrato celebrado con fecha dos de diciembre del año mil novecimientos cincuenta y dos entre el Gobierno de la Provincia y la Administración  General del Ferrocarril Nacional General Belgrano, sobre cesión de una instalación para extracción almacenamiento y distribución de agua, a título precario y gratuito, ubicada en ACHALCO (Tapso)  de la Provincia de Catamarca, cuyo texto íntegro es el siguiente:  “Entre la Administración General del Ferrocarril Nacional General Belgrano, representada en este acto por su Administrador General, por una parte, que en adelante se denominará “La Administración” y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, ad-referéndum de la H. Legislatura representada por S.E el Gobernador Dr. Armando Casas Noblega, que en adelante se denominará “El Gobierno de Catamarca”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato:  Art.1.- “La Administración” cede al Gobierno de Catamarca una instalación para extracción, almacenamiento y distribución de agua, con carácter precario y gratuito, ubicado en Achalco (Tapso) de esta Provincia, la que consta de los elementos que se detallan en acta por separado cuyo documento forma parte de este Contrato, a excepción de la caldera y motor a vapor.  Art. 2.- “El Gobierno de Catamarca” se compromete a instalar un motor Diesel o similar para reemplazar la caldera y motor a vapor, el que podrá retirar al rescindir el presente Contrato, y explotar por su exclusiva cuenta y proveer de agua con carácter gratuito para el uso de la estación y viviendas, permitiendo en caso de emergencia proveerse a las locomotoras.  Art. 3.- “El Gobierno de Catamarca” se compromete a entregar la precitada instalación en similares condiciones de conservación que al recibirla, salvo el desgaste que por acción del tiempo puedan sufrir sus elementos.  Art. 4.- El presente contrato comienza a regir desde el día dos de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos y durará hasta que ”La Administración” desee rescindirlo y/o cambiarlo por otro, en cuyo caso se limitará a dar un preaviso de ciento ochenta días (180).  Art. 5.- Las partes convienen en someter a conocimiento de la Justicia Federal todas las cuestiones que pudieran derivar del presente Contrato constituyendo domicilio legal  y al solo efecto de las notificaciones, ”La Administración” en la Capital Federal, Avenida Maipú Nº 4 y “El Gobierno de Catamarca” en Casa de Gobierno, Catamarca.  Art. 6.- Conforme ambas partes, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos.  

ARTICULO 2.-  Autorizar al Poder Ejecutivo a disponer todas las medidas ulteriores conducentes a la puesta en funcionamiento de la instalación referida, como así también adquirir el motor Diesel o similar para reemplazar la caldera y motor a vapor, a que se alude en el artículo 2 del Contrato de referencia, con los fondos que oportunamente se voten.                      

ARTICULO 3.-  El gasto que demande el cumplimiento de la presente LEY, se atenderá con fondos de la Ley Nº 1559, Segundo Plan Quinquenal 1952-1957.

 ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, etc. 

 

Firmantes: LUIS RENE HERRERO-JORGE TORRES AMUCHASTEGUI-DAVID DE LA BARRERA -ADOLFO CASTELLANOS

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
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  • Boletin Oficial 10/1954

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