Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1602
  

 

Título: Ley 1602 - Facultando al P.E. a transferir un inmueble al Estado Nacional

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Dic. 1953

Fecha de publicacion: 26 Marzo 1954

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 1602

FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR  UN INMUEBLE AL ESTADO PROVINCIAL

ARTÍCULO 1.- En virtud de lo dispuesto por los Artículos 1, 2 y concordantes de la Ley Provincial Nº 1534, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el siguiente terreno ubicado en Villa de Belén, Departamento Belén, que se destinará a la construcción del edificio para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Inscripto bajo Padrón Nº 1126, Sección “A”, registrado a nombre de María Sofía Aguiar de Aybar, avaluado en la suma de Ocho Mil Pesos Moneda Nacional ($ 8.000 m/n) con una superficie de 3.009 metros cuadrados; y con los siguientes linderos: Norte: calle Coronel Daza; Sud: Hospital de Nuestra Señora de Belén; Este: Pedro Benigno Rodríguez y Oeste: calle San Martín.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez finalizada las acciones judiciales correspondientes y obtenida la posesión del inmueble de referencia, lo transfiera a Título gratuito y libre de todo gravámen al Estado Nacional, Ministerio de Obras Públicas de la Nación – Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, como así también para que extienda, con intervención del organismo respectivo, la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de esa Gran Repartición Nacional.

ARTICULO 3.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley se atenderán con fondos de Rentas Generales, con imputación a las mismas.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.- 

 

 

Firmantes: Calderali-De la Barrera-Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 25/1954

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