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Título: Ley 1602 - Facultando al P.E. a transferir un inmueble al Estado Nacional
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Dic. 1953
Fecha de publicacion: 26 Marzo 1954
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LEY Nº 1602
FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR UN INMUEBLE AL ESTADO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1.- En virtud de lo dispuesto por los Artículos 1, 2 y concordantes de la Ley Provincial Nº 1534, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el siguiente terreno ubicado en Villa de Belén, Departamento Belén, que se destinará a la construcción del edificio para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Inscripto bajo Padrón Nº 1126, Sección “A”, registrado a nombre de María Sofía Aguiar de Aybar, avaluado en la suma de Ocho Mil Pesos Moneda Nacional ($ 8.000 m/n) con una superficie de 3.009 metros cuadrados; y con los siguientes linderos: Norte: calle Coronel Daza; Sud: Hospital de Nuestra Señora de Belén; Este: Pedro Benigno Rodríguez y Oeste: calle San Martín.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez finalizada las acciones judiciales correspondientes y obtenida la posesión del inmueble de referencia, lo transfiera a Título gratuito y libre de todo gravámen al Estado Nacional, Ministerio de Obras Públicas de la Nación – Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, como así también para que extienda, con intervención del organismo respectivo, la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de esa Gran Repartición Nacional.
ARTICULO 3.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley se atenderán con fondos de Rentas Generales, con imputación a las mismas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.-
Firmantes: Calderali-De la Barrera-Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):