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Título: Ley Nº 1612 - ACUERDA A LA MUJER EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 1953
Fecha de publicacion: 13 Abril 1954
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acuérdase a la mujer argentina domiciliada en la Provincia de Catamarca, mayor de 18 años de edad, el pleno ejercicio de los derechos cívicos, en idénticas condiciones que las establecidas por la Ley Electoral para varones.
ARTICULO 2.- Las mujeres extranjeras con residencia en la Provincia, tienen los mismos derechos políticos que los determinados para los extranjeros varones conforme a la Ley respectiva.
ARTICULO 3.- A efectos de cumplimentar las disposiciones de los artículos anteriores, se reconocen como documentos habilitantes, la Libreta Cívica y el Registro Electoral Femenino creado por el Gobierno Nacional, mediante la Ley 13.010, hasta tanto se cree el Registro Electoral Femenino Provincial y la Libreta Electoral.
ARTICULO 4.- El P.E. reglamentará la presente Ley y adoptará las medidas necesarias para la realización de todos los actos electorales, de acuerdo a lo que prescriban las Leyes de la materia.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se harán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Amuchastegui-Castellano
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):