Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1853
  

 

Título: LEY 1569 MODIFICASE EL ART. 3°

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Enero 1959

Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959

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LEY 1853 - Decreto 96/1959
LEY 1569 - MODIFICASE EL ART. 3

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 1569, modificado por la Ley N° 1788, sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones o sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas, como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma:
"Art.3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos, y a falta de los mismos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarlos en caso que estime conveniente, hasta la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2.500.000) Moneda Nacional, de Rentas Generales”.

ARTICULO 2.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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