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Título: LEY 1569 MODIFICASE EL ART. 3°
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Enero 1959
Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 1569, modificado por la Ley N° 1788, sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones o sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas, como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma:
"Art.3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos, y a falta de los mismos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarlos en caso que estime conveniente, hasta la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2.500.000) Moneda Nacional, de Rentas Generales”.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):