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Título: MODIFICACIÓN LEY 1091
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 23 Feb. 1959
Fecha de publicacion: 12 Junio 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase parcialmente la Ley N° 1091, en la forma siguiente:
“Por esta única vez, la elección de los miembros del Honorable Concejo Deliberante se realizar el primer domingo del mes de junio, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la formación del Registro Cívico Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 214, inciso 2 de la Constitución Provincial vigente y dentro del período comprendido entre los meses de marzo y abril, señalándose quince días del mes de mayo como período de tachas".
ARTICULO 2.- En el precitado Registro Cívico Municipal, deberá n estar incluidas las mujeres que se encuentren encuadradas en el ya mencionado precepto constitucional.
ARTICULO 3.- El escrutinio provisional se realizará al terminar el acto electoral en cada mesa receptora de votos, en la misma forma que lo establece la Ley Electoral Nacional vigente.
ARTICULO 4.- La Honorable Junta Electoral de la Provincia, realizará el escrutinio definitivo y proclamará a los Concejales electos, aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 828.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):