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Título: EXPPROPIACIÓN DE UN TERRENO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Julio 1959
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.– Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicado en jurisdicción de Pozo el Mistol, Distrito de San Isidro, Departamento Valle Viejo de esa Provincia, Padrón N° 3462, de una superficie aproximada de Once mil Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (11.349 m2) y cuyos linderos son los siguientes: el Norte, Calle Pública; al Oeste Calle Pública; al Sud, con Agueda J. Toledo de Gómez y José Atilano Ovejero y al Este con Petrona Rosa B. de Rodríguez, Romualda Silva de Barrionuevo, Segundo Antonio Barrionuevo, María Emperatriz de Frías, José Bautista Frías y Francisco Vega.
ARTICULO 2.– Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta hasta la suma de Dos Millones de Pesos Moneda Nacional, (2.000.000 m/n.), en la construcción, instalación y posterior habilitación de una escuela a levantarse sobre terreno a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, pudiendo el P. E por este invertir hasta la suma de $ 1.000.000 m/n. El establecimiento educacional de referencia, deberá tener un ciclo primario completo de Primero a Sexto Grado y responder a la primera categoría.
ARTICULO 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-SALAS-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):