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Título: INVERSION PARA CONSTRUCCION DE EDIFICIO POFICINAS PUBLICAS EN SAN PABLO- CAPAYAN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 18 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para invertir hasta la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) MONEDA NACIONAL, en la construcción de un edificio para oficinas públicas en el Distrito de San Pablo, Departamento Capayán.
ARTICULO 2.- Los fondos indicados en el Artículo precedente serán tomados de Rentas Generales del Presupuesto de la Provincia, con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORALES-SALAS-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):