Inicio / Ley
Título: REGISTRO CIVIL - ELEVASE A L A CATEGORIA DE OFICINA SECCIONAL A L A OFICINA DEMOGRAFICA DE LA MAJADA — ANCASTI
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Oct. 1972
Fecha de publicacion: 15 Dic. 1972
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de Oficina Seccional del Registro del Estado Civil, a la actual Oficina Demográfica de La Majada, Departamento Ancasti. Dicha oficina tendrá idéntica jurisdicción a la que tenía asignada la Oficina Demográfica, que es suprimida en consecuencia.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tomará las medidas necesarias para lograr el inmediato funcionamiento de la oficina de referencia, de acuerdo a las características propias a su naturaleza, y dispondrá la provisión de material y útiles necesarios que resultaren indispensables para el normal funcionamiento de la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):