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Detalle de Ley 2517
  

 

Título: REGISTRO CIVIL - ELEVASE A L A CATEGORIA DE OFICINA SECCIONAL A L A OFICINA DEMOGRAFICA DE LA MAJADA — ANCASTI

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Oct. 1972

Fecha de publicacion: 15 Dic. 1972

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LEY Nº 2517
REGISTRO CIVIL - ELEVASE A LA CATEGORIA DE OFICINA SECCIONAL A LA OFICINA DEMOGRAFICA DE LA MAJADA - ANCASTI

 

ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de Oficina Seccional del Registro del Estado Civil, a la actual Oficina Demográfica de La Majada, Departamento Ancasti. Dicha oficina tendrá idéntica jurisdicción a la que tenía asignada la Oficina Demográfica, que es suprimida en consecuencia.

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tomará las medidas necesarias para lograr el inmediato funcionamiento de la oficina de referencia, de acuerdo a las características propias a su naturaleza, y dispondrá la provisión de material y útiles necesarios que resultaren indispensables para el normal funcionamiento de la misma.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: PERNASETTI-Mammana

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 100/1972

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