Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1532
  

 

Título: CONCEDIENDO UNA PENSION VITALICIA AL DR. SEGUNDO GALLO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Julio 1952

Fecha de publicacion: 14 Oct. 1952

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LEY 1532 - Decreto 415/1952
CONCEDIENDO UNA PENSION VITALICIA AL DR SEGUNDO B. GALLO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Concédese al doctor SEGUNDO B. GALLO, una pensión mensual vitalicia de Ochocientos Pesos ($ 800.-) MONEDA NACIONAL.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales hasta su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/1952

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