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Título: CONCEDIENDO UNA PENSION VITALICIA AL DR. SEGUNDO GALLO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Julio 1952
Fecha de publicacion: 14 Oct. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese al doctor SEGUNDO B. GALLO, una pensión mensual vitalicia de Ochocientos Pesos ($ 800.-) MONEDA NACIONAL.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales hasta su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):