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Título: «DISPONER LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS SOLDADOS GRANADEROS CATAMARQUEÑOS, ESCOLTAS PRESIDENCIAL: RAMÓN ANTONIO CARDENAS, LAUDINO CORDOBA Y PEDRO TEOFILO BUSTAMANTE, QUIENES LUCHARON EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, EL 16 DE JUNIO DE 1955 EN EL ATAQUE CONOCIDO COMO BOMBARDEO A PLAZA DE MAYO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 4 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de un monumento en Homenaje a los Soldados Granaderos Catamarqueños, Escoltas Presidencial; Ramón Antonio Cárdenas y Laudino Córdoba, quienes ofrendaron sus vidas; y Pedro Teófilo Bustamante, sobreviviente, que lucharon en defensa del Orden Constitucional vigente bajo el Gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, el 16 de junio de 1955 en el ataque conocido como bombardeo a Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 2°.- El Monumento en homenaje a los «Soldados Granaderos Catamarqueños», estará emplazado en un paseo público, de la ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca y su construcción a cargo de escultores Catamarqueños, para lo cual el Ejecutivo Provincial llamará a concurso público de proyectos y dispondrá la constitución de un jurado para determinar la propuesta a realizar.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento a la presente Ley, deberán estar contemplados en las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese. Públíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el Nº 5723
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):