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Detalle de Ley 5726
  

 

Título: «DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO EL HUECO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, PARA LA CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (S.I.P.A.N.P.)»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 4 Enero 2022

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Ley N° 5726 – Decreto N° 2680
«DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO EL HUECO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, PARA LA CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (S.I.P.A.N.P.)»

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública ysujeta a expropiación, para la creación del Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.) las parcelas ubicadas en el distrito El Hueco, departamento Fray Mamerto Esquiú, cuya superficie y porcentaje de afectación, conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, se detallanen la siguiente planilla siendo la superficie total a expropiar de 1.137.833 m²:

DEPARTAMENTO DISTRITO SECCIÓN PARCELA SUPERFICIE A EXPROPIAR (m²) % EXPROPIADO ANEXO GRÁFICO N°

9

FRAY MAMERTO ESQUIU

22

El Hueco

2 2347 62.135 100

-

3131 25.438 100 -
10 2303 6.228 100 -
2528 41.944 100 -
2647 41.698 100 -
3750 84.027 72 I
5606 74.121 100 -
1958 60.830 100 -
1872 3.548 100 -
7061 64.381 72 II
5453 147.229 76 III
20 5149 226.877 100 -
6770 49.134 100 -
7636 23.841 100 -
21 1227 5.236 100 -
3033 15.709 100 -
5139 7.119 100 -
6245 8.855 100 -
7247 10.962 100 -
8455 23.400 100 -
30 6833 38.743 100 -
8432 116.378 100 -

Los anexos gráficos forman parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Las parcelas y fracciones de parcelas expropiadas serán destinadas a la creación de la Reserva de Usos Múltiples denominada «María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú» en el marco de la Ley Provincial Nº 5070 y lo establecido por el Artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- La Reserva de Usos Múltiples deberá respetar los siguientes lineamientos generales:
1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5070 deberá aprobar el Plan Operativo Mínimo dando participación a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú y especificando, donde corresponda, que la Reserva de Usos Múltiples deberá denominarse «María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú» y que deberá integrarse por medio de corredores ecológicos, peatonales y/o bici sendas con los Monumentos Históricos Nacionales: Capilla de Nuestra Señora del Rosario, Capilla del Señor de los Milagros, Iglesia Parroquial de San José y casa natal de Fray Mamerto Esquiú;
2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer las previsiones presupuestarias para la creación y equipamiento de la Reserva de Usos Múltiples;
3.- El plan propuesto deberá compatibilizar los ambientes que requieren protección con los espacios previstos para el desarrollo de actividades humanas deportivas, culturales y turísticas de manera que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas, delimitando áreas destinadas a la construcción de campos deportivos, infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y construcción de infraestructura hotelera y gastronómica.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú a efectos de la Administración de la Reserva de Usos Múltiples.

ARTÍCULO 5º.- Los aspectos no considerados en la presente norma resultan de la aplicación de las leyes Nº 5070 y Nº 4218.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley Nº 2210.

ARTÍCULO 7º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.

ARTÍCULO 8º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5726

 

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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