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Título: «DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO EL HUECO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, PARA LA CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (S.I.P.A.N.P.)»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 4 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública ysujeta a expropiación, para la creación del Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.) las parcelas ubicadas en el distrito El Hueco, departamento Fray Mamerto Esquiú, cuya superficie y porcentaje de afectación, conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, se detallanen la siguiente planilla siendo la superficie total a expropiar de 1.137.833 m²:
DEPARTAMENTO | DISTRITO | SECCIÓN | PARCELA | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m²) | % EXPROPIADO | ANEXO GRÁFICO N° |
9 FRAY MAMERTO ESQUIU |
22 El Hueco |
2 | 2347 | 62.135 | 100 |
- |
3131 | 25.438 | 100 | - | |||
10 | 2303 | 6.228 | 100 | - | ||
2528 | 41.944 | 100 | - | |||
2647 | 41.698 | 100 | - | |||
3750 | 84.027 | 72 | I | |||
5606 | 74.121 | 100 | - | |||
1958 | 60.830 | 100 | - | |||
1872 | 3.548 | 100 | - | |||
7061 | 64.381 | 72 | II | |||
5453 | 147.229 | 76 | III | |||
20 | 5149 | 226.877 | 100 | - | ||
6770 | 49.134 | 100 | - | |||
7636 | 23.841 | 100 | - | |||
21 | 1227 | 5.236 | 100 | - | ||
3033 | 15.709 | 100 | - | |||
5139 | 7.119 | 100 | - | |||
6245 | 8.855 | 100 | - | |||
7247 | 10.962 | 100 | - | |||
8455 | 23.400 | 100 | - | |||
30 | 6833 | 38.743 | 100 | - | ||
8432 | 116.378 | 100 | - |
Los anexos gráficos forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Las parcelas y fracciones de parcelas expropiadas serán destinadas a la creación de la Reserva de Usos Múltiples denominada «María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú» en el marco de la Ley Provincial Nº 5070 y lo establecido por el Artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- La Reserva de Usos Múltiples deberá respetar los siguientes lineamientos generales:
1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5070 deberá aprobar el Plan Operativo Mínimo dando participación a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú y especificando, donde corresponda, que la Reserva de Usos Múltiples deberá denominarse «María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú» y que deberá integrarse por medio de corredores ecológicos, peatonales y/o bici sendas con los Monumentos Históricos Nacionales: Capilla de Nuestra Señora del Rosario, Capilla del Señor de los Milagros, Iglesia Parroquial de San José y casa natal de Fray Mamerto Esquiú;
2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer las previsiones presupuestarias para la creación y equipamiento de la Reserva de Usos Múltiples;
3.- El plan propuesto deberá compatibilizar los ambientes que requieren protección con los espacios previstos para el desarrollo de actividades humanas deportivas, culturales y turísticas de manera que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas, delimitando áreas destinadas a la construcción de campos deportivos, infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y construcción de infraestructura hotelera y gastronómica.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú a efectos de la Administración de la Reserva de Usos Múltiples.
ARTÍCULO 5º.- Los aspectos no considerados en la presente norma resultan de la aplicación de las leyes Nº 5070 y Nº 4218.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley Nº 2210.
ARTÍCULO 7º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5726
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):