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Detalle de Ley 5727
  

 

Título: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO FIAMBALA, DEPARTAMENTO TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 4 Enero 2022

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Ley N° 5727 – Decreto N° 2681
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO FIAMBALA, DEPARTAMENTO TINOGASTA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujetas a expropiación, las parcelas y fracciones de parcelas, ubicadas en el distrito Fiambalá, Departamento Tinogasta, cuya superficie y porcentaje de afectación, conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, se detallan en la siguiente planilla y anexos gráficos que forman parte de la presente ley siendo la superficie total a expropiar de 404 Has 2848 m²:

DEPARTAMENTO DISTRITO SECCIÓN PARCELA SUPERFICIE A EXPROPIAR (m²) % EXPROPIADO ANEXO GRÁFICO N°
15 26 87 4236 2707576.21 9.82 I
3837 1212507.40 3.88 II
55 4048 18.946,00 100  
4250 2.813,00 100  
4451 2.129,50 100  
4859 14.959,40 100  
4154 1.916,00 100  
4158 4.318,00 100  
3954 2.134,00 100  
3553 3.644,00 100  
3352 5.714,00 100  
3657 3.887,50 100  
3457 4.457,70 100  
3257 5.982,50 100  
3365 51.863,10 100  

ARTÍCULO 2º.- Las parcelas y fracciones de parcelas identificadas en el Artículo 1° serán destinadas a la puesta en valor y jerarquización del Complejo Termal y Turístico y el desarrollo de actividades de recreación, terapéuticas, y de esparcimiento. Las obras a realizarse y los proyectos a desarrollar serán sometidos a un proceso participativo no vinculante de audiencia pública.

ARTÍCULO 3°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el polígono conformado por la traza actual de la Ruta Provincial N° 136, cuya longitud desde el polígono descripto en el artículo 1° hasta el Puente sobre el Río Fiambalá con una distancia de 11.5 Km y un ancho de zona de camino de 30 mts. Croquis en Anexo Grafico.

ARTÍCULO 4°.- Las determinaciones de las medidas lineales, afectaciones y linderos definitivos de la ruta N° 136, en el tramo consignado en el artículo anterior serán las que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro.

ARTÍCULO 5°.- El Estado Provincial suscribirá instrumentos legales para la transferencia del dominio del inmueble a la Municipalidad de Fiambalá, quien no podrá realizar acto de disposición sobre el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5638.

ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.

ARTÍCULO 8°.- Deróguese todo otro dispositivo que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


Registrada con el N° 5727

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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