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Título: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO FIAMBALA, DEPARTAMENTO TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 4 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujetas a expropiación, las parcelas y fracciones de parcelas, ubicadas en el distrito Fiambalá, Departamento Tinogasta, cuya superficie y porcentaje de afectación, conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, se detallan en la siguiente planilla y anexos gráficos que forman parte de la presente ley siendo la superficie total a expropiar de 404 Has 2848 m²:
DEPARTAMENTO | DISTRITO | SECCIÓN | PARCELA | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m²) | % EXPROPIADO | ANEXO GRÁFICO N° |
15 | 26 | 87 | 4236 | 2707576.21 | 9.82 | I |
3837 | 1212507.40 | 3.88 | II | |||
55 | 4048 | 18.946,00 | 100 | |||
4250 | 2.813,00 | 100 | ||||
4451 | 2.129,50 | 100 | ||||
4859 | 14.959,40 | 100 | ||||
4154 | 1.916,00 | 100 | ||||
4158 | 4.318,00 | 100 | ||||
3954 | 2.134,00 | 100 | ||||
3553 | 3.644,00 | 100 | ||||
3352 | 5.714,00 | 100 | ||||
3657 | 3.887,50 | 100 | ||||
3457 | 4.457,70 | 100 | ||||
3257 | 5.982,50 | 100 | ||||
3365 | 51.863,10 | 100 |
ARTÍCULO 2º.- Las parcelas y fracciones de parcelas identificadas en el Artículo 1° serán destinadas a la puesta en valor y jerarquización del Complejo Termal y Turístico y el desarrollo de actividades de recreación, terapéuticas, y de esparcimiento. Las obras a realizarse y los proyectos a desarrollar serán sometidos a un proceso participativo no vinculante de audiencia pública.
ARTÍCULO 3°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el polígono conformado por la traza actual de la Ruta Provincial N° 136, cuya longitud desde el polígono descripto en el artículo 1° hasta el Puente sobre el Río Fiambalá con una distancia de 11.5 Km y un ancho de zona de camino de 30 mts. Croquis en Anexo Grafico.
ARTÍCULO 4°.- Las determinaciones de las medidas lineales, afectaciones y linderos definitivos de la ruta N° 136, en el tramo consignado en el artículo anterior serán las que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Provincial suscribirá instrumentos legales para la transferencia del dominio del inmueble a la Municipalidad de Fiambalá, quien no podrá realizar acto de disposición sobre el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5638.
ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese todo otro dispositivo que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5727
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):