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Título: «PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL - EJERCICIO FISCAL 2022»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 4 Enero 2022

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Ley N° 5736 – Decreto N° 3108
«PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL - EJERCICIO FISCAL 2022»

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


TÍTULO I
DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 201.512.946.139,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el ejercicio 2022, conforme se indica a continuación y en las planillas número 1 a 7 anexas al presente artículo:

ECONOMICO

INSTITUCIONAL

GASTOS

CORRIENTES

GASTOS

DE CAPITAL

TOTAL
Administración Central 121.846.708.775,00 27.447.690.226,00 148.194.399.001,00
Organismos Descentralizados 21.606.262.525,00 17.355.038.116,00 40.061.300.641,00

Instituciones de la Seguridad Social

13.216.916.497,00 40.330.000,00 13.257.246.497,00
Total 156.669.887.797,00 44.843.058.342,00 201.512.946.139,00


ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA YSIETE ($ 190.222.729.287,00), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financiero destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1° de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo:

RECURSOS CORRIENTES 168.060.325.587,00
RECURSOS DE CAPITAL 22.162.403.700,00
TOTAL 190.222.729.287,00

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 18.110.874.642,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas número 9 a 11 anexas al presente artículo. Tesorería General de la Provincia, deberá informar trimestralmente en forma detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días de vencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincial para su otorgamiento, las Contribuciones Figurativas efectivizadas a cada una de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la presenteLey a través de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2º y 3°, estímase un Resultado Financiero deficitario que asciende a la sumade PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ -11.290.216.852,00) que con las Fuentes Financieras y deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallanen las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2022 en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 12.252.255.551,00), conforme lo especificado en planilla anexa número 15.

CONCEPTO IMPORTE
1 Recursos 190.222.729.287,00
2 Gastos 201.512.946.139,00
3 Resultado Financiero Previo (1-2) -11.290.216.852,00
4 Contribuciones Figurativas 18.110.874.642,00
5 Erogaciones Figurativas -18.110.874.642,00
6 Resultado Financiero (3+4-5) -11.290.216.852,00
7 Fuentes Financieras 1.252.387.999,00
8 Aplicaciones Financieras 2.214.426.698,00
9 Necesidades de Financiamiento (6+7-8) 12.252.255.551,00

 

ARTÍCULO 5°.- Fíjese en Cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro (47.154) el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en Seis mil seiscientos catorce (6.614) el número de Cargos de Planta de Personal No Permanente, en Doscientos treinta mil ciento veintitrés (230.123) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Veintidos mil cuatrocientos ochenta y tres (22.483) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en la planilla anexa al presente artículo.


TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Los cargos vacantes existentes en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, se destinarán a la cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, desarrollo social, educación, justicia, seguridad, servicios públicos, funciones técnicas y profesionales en las demás áreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obra pública; los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicio.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, y a los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios para el caso de los incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos no podrán realizarse más de 36 (treinta y seis) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por los Servicios Administrativos y por cada fuente de financiamiento con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones.
Exceptúese del límite de reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios previstos en el presente, en casos de que exista Emergencia sanitaria y/o económica y/o social declarada por el Poder Ejecutivo Provincial.
La Contaduría General de la Provincia, deberá publicar los Datos Abiertos correspondiente a la ejecución de los créditos presupuestarios, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario, solicitar a Contaduría General de la Provincia, información sobre la Ejecución Presupuestaria de los distintos organismos, u otra que considere pertinente.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra, con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado por el Artículo 5° y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ley. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10 quarter, del capítulo II Reglas Cuantitativas, de la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 25.917/17.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto, las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.

ARTÍCULO 9°.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.

ARTÍCULO 10°.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en funciónde las sumas que se perciban como contraprestación porlos servicios prestados, debiendo el organismo orepartición correspondiente, en forma trimestral y en elplazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre, informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas deambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, lassumas, conceptos y Jurisdicción que los percibe.

ARTÍCULO 11°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o conotras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.

ARTÍCULO 12°.- Las facultades otorgadas por el Artículo 7°, sólo podrán utilizarse con la limitación de no incrementar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientes excepciones:
a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo;
b) Incorporación de los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo; pudiendo asignar estos recursos a la constitución del Fondo Anticíclico Fiscal previsto en el Artículo 20° de la Ley 25.917 ratificada por Ley Provincial N° 5144.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase durante el ejercicio financiero 2022 a todas las Jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a ejecutar proyectos de inversión, debiendo, en forma previa a la iniciación de cualquier trámite en relación con los mismos, dar acabado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 5643 modificatoria de la Ley Nº 4968 de Creación del Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 14 de la Ley N° 4.938, a la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 2022.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos recaudados o que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el Artículo 5º de la referida Ley. Quedando facultada para transferir dichos fondos a los Fideicomisos creados o a crearse, y/u otros organismos públicos del estado provincial, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 5246.

ARTÍCULO 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil y Comercial. Asimismo, cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma, debiendo ser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento. En el caso de empresas de servicios públicos, deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.

ARTÍCULO 16°.- Los Pronunciamientos judiciales que condene al Estado Provincial o a alguno de los entes y organismos que integran la Administración Pública Provincial al pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastoscontenidos en el presupuesto general de la Administración Pública Provincial.
En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizarlas previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 30 de septiembre del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en su respectivo anteproyecto de presupuesto, el requerimiento financiero total, correspondiente a las sentencias firmes a incluir en elcitado proyecto, de acuerdo con los lineamentos queanualmente el Ministerio de Hacienda Pública establezcapara la elaboración del proyecto de presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto Provincial, afectarán al cumplimiento de la condena por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignenen el ejercicio fiscal siguiente.

ARTÍCULO 17°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 13, el Ministerio de Hacienda Pública deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el ejercicio 2022, dentro de los noventa (90) días de dictado el instrumento que se autoriza por el presente artículo, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 18°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional N° 26.075, entre la Provincia y los municipios que cuenten con sistema educativo formal, tomando como criterio la proporcionalidad en la cantidad de matrículas de cada jurisdicción existentes en el año inmediato anterior. Los montos referidos deberán ser destinados efectivamente a cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal.

ARTÍCULO 19°.- El Poder Ejecutivo Provincial, podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el Tesoro Provincial a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere, previa autorización del titular del Ministerio de Hacienda Pública.

ARTÍCULO 20°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a incorporar al Presupuesto 2022, los saldos financieros existentes en la Tesorería General de la Provincia, que no hubieran sido incorporado a los presupuestos de ejercicios anteriores, independientemente de su procedencia, naturaleza y el carácter de las transacciones que le dieran origen.
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 62° inciso d y h de la Ley N° 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales, fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria.


TÍTULO III
DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2022

ARTÍCULO 21°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional, de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2022; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 22°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a acordar con el Estado Nacional la extinción por compensación, de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir todos los compromisosque fueren conducentes para el cumplimiento de los finesque se establezcan en los acuerdos referidos.

ARTÍCULO 23°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar con el Estado Nacional, la quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto capitalcomo intereses, así como la atención por parte de este asu vencimiento de obligaciones que en cada caso sedeterminen, cuando hubieran sido contraídasoriginalmente con garantía del Estado Nacional, en lascondiciones que este establezca.

ARTÍCULO 24°.- A los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento autorizado en los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que seprevean en los acuerdos a suscribirse.

ARTÍCULO 25°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la reasignación de créditos presupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades de Caja y Bancos, cualquiera sea su origen, para atender las obligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso de que el monto acordado con la Nación resulte inferior a las necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por no contar con dicho financiamiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 26°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afrontar la restructuración, refinanciación y/o cancelación parcial de los servicios de deuda previstos en la presente Ley y en el Ejercicio Financiero 2021.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a afrontar la restructuración, refinanciación y/o cancelación total o parcial de los servicios de capital de las deudas correspondiente al presente ejercicio con el préstamo aprobado por la Ley N° 5.477.
El Poder Ejecutivo podrá afectar al pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, recursos con otros orígenes y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 27°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar operaciones de crédito público adicional al autorizado en los artículos anteriores: en préstamos con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/u organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales; y/o emisión y colocación de Títulos Públicos, Bonos u Obligaciones de mediano y largo plazo; por hasta la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS MILLONES ($12.300.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o económicos y/o de inversión, como así también, aquellos actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2022.
El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, cualquiera sea su origen y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 28°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda Pública, a contraer Deuda del Tesoro a través de la emisión de Letras del Tesoro, en el marco del Artículo 70° de la Ley N° 4.938, y a través de préstamos u otras obligaciones de corto plazo, a los fines de cubrir deficiencias estacionales de caja. Estas letras u obligaciones negociables autorizadas deberán ser reembolsadas dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que se encuentren disponibles los fondos, pudiendo superar excepcionalmente el ejercicio financiero, por hasta la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000,00).

ARTÍCULO 29°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para la contratación de una agencia para la calificación crediticia de la Provincia y a otorgar mandato para la organización, estructuración y colocación de Letras de Tesorería y/u obligaciones de corto plazo a entidades públicas o privadas en el mercado local y/o internacional que se emitan, por el procedimiento de Contratación Directa o Suscripción Directa, sin recurriral procedimiento previsto en el Artículo 50°, tercer párrafo de la Ley N° 4.938.


DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 30°.- Fíjase el Presupuesto del Poder Legislativo para el período 2022 en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS ($ 5.715.712.200,00), distribuidos de la siguiente manera: Cámara de Senadores por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CINCO MIL ($ 2.215.005.000,00), y Cámara de Diputados por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 3.500.707.200,00).

ARTÍCULO 31°.- Fíjase el Presupuesto del Poder Judicial para el período 2022, en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 8.280.293.527,00).

ARTÍCULO 32°.- Apruébase el Presupuesto Plurianual por el período comprendido entre los años 2022, 2023 y 2024 en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal que como Anexo se incorpora a la presente y pasa a formar parte de la misma.

ARTÍCULO 33°.- Conforme lo establecido por la Ley N° 5.144 de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal dispuesto por Ley N° 25.917 y sus modificatorias; los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la citada normativa.
El Poder Ejecutivo Provincial otorgará, de resultar necesario, el crédito presupuestario a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia, para afrontar el gasto en personal, hasta cubrir la misma pauta salarial establecida por el Poder Ejecutivo para los empleados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 34°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


Registrada con el N° 5736

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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