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Título: PRESUPUESTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y PRESUPUESTO DE CÁLCULO DE GASTOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 4 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CÁMARA DE SENADORES DE CATAMARCA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE en la suma de PESOSCINCO MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($ 5.715.712.193,35), en total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2022, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CINCO MIL CON 00/100 (2.215.005.000,00), y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($ 3.500.707.193,35), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN |
TOTAL |
EROGACIONES CORRIENTES |
EROGACIONES DE CAPITAL |
1 | 010 Senado | $ 2.215.005.000,00 | $ 1.804.000.000,00 | $ 411.005.000,00 |
1 | 020 Diputados | $ 3.500.707.193,35 | $ 3.476.707.193,35 | $ 24.000.000,00 |
ARTÍCULO 2º.- ESTÍMESE en LA SUMA DE PESOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CINCO MIL CON 00/100 ($ 2.215.005.000,00), para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 35/100 ($ 3.500.707.193,35), el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo primero y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- FÍJESE en SETECIENTOS CATORCE (714), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización – 010 – Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- FÍJESE en:
a) UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (1.539), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, los cargos vacantes que se produjeran eneste agrupamiento, solamente podrán ser cubiertosdentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, salvo el escalafón profesional que podrán ingresar en lacategoría 21 de la Unidad de Organización 020 Cámarade Diputados.
b) En CIENTO SIETE (107) el número de cargosde la Planta de Personal No Permanente.
c) En CUATROCIENTOS NOVENTA (490) elnúmero de cargos de la Planta No PermanenteAgrupamiento Transitorio con Funciones políticas.
ARTÍCULO 5°.- Las Presidencias de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Semestralmente, la Secretaria Administrativa de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a la Comisión de Hacienda y Finanzas de cada Cámara, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Las Presidencias de ambas Cámaras podrán disponer de la planta del personal, recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de plantas fijadas en los Artículos 3º y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen conveniente, para la optimización de pagos de servicios; gastos y sueldos, de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 6º.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente los Créditos presupuestados asignados a cada Cámara;
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen; con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al poder Ejecutivo y a las comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 7º.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados a los efectos de garantizar el financiamiento destinados a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1º de la presente Ley, deberán exigir a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2º párrafo en el Artículo 69º de la Ley Nº 4.938.
ARTÍCULO 8º.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 160º de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- RATIFÍQUESE en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. N° 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N°537/2018, N° 764/2018, N° 861/2018, N° 455/2020 y N° 583/2020.
ARTÍCULO 10°.- RATIFÍQUESE en un todo parala Cámara de Diputados los Decretos: P.C.D. N° 783/08, el Artículo 4° del Decreto P.C.D.A. N° 0165/17 ylos decretos P.C.D.A. N° 0165/17, 0082/2021, N° 0165/2021, N° 0362/2021, N° 0363/2021, N° 0596/2021, N°0691/2021, N° 0712/2021, N° 0713/2021, N° 0714/2021.
ARTÍCULO 11°.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.).
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones de la planta orgánica de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados establecida en la presente Ley, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que este autorice durante el Ejercicio 2022 y al que esta Cámara adhiera, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 14°.- En función de lo dispuesto por la Ley N° 5.669, incorpórese a la unidad de organización 010 Cámara de Senadores y unidad de organización 020 Cámara de Diputados, la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), contenidas en las partidas presupuestarias relevantes, en busca de reducir las desigualdades de género.
ARTÍCULO 15.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5737
Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):