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Título: «APRUEBESE EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 7 Enero 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Apruébese en todos sus términos el Acuerdo de Refinanciación celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su carácter de administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema integrado Previsional Argentino y el Gobernador de la Provincia de Catamarca, de fecha primero de diciembre de 2020, que se agrega como ANEXO a la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto refinanciado y de los intereses que se devenguen con arreglo al Acuerdo referido en el Artículo Primero, la Provincia cede irrevocablemente, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23548, de acuerdo con los establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya; y conforme autorización conferida por Artículo 26° de la Ley Nº 5684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial -Ejercicio Fiscal 2021-, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre «Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos», ratificado por Ley N° 25.570, o el régimenque lo sustituya, por los importes necesarios para laejecución del Acuerdo referido en el Artículo Primero.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda Pública a celebrar Acuerdos de Refinanciamiento de Deuda con los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones yalcances que las obtenidas para la Provincia de Catamarca. La vigencia de los mismos quedará supeditada a la aprobación y autorización otorgada por el Concejo Deliberante o la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en su caso, para garantizar su pago con la cesión de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, y los recursos derivados de la propia recaudación municipal por los importes necesarios para la ejecución de los Acuerdos a celebrarse.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5728
Nota: Acuerdo y Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):